En el traspaso de un local, todos los protagonistas tendrán sus derechos y obligaciones. Así, encontramos algunas como darte de alta como autónomo para el traspaso de un negocio. Aunque evidentemente se trata de un acuerdo entre primer arrendatario e interesado en el local o negocio, el propietario arrendador también tiene sus derechos y hay que tenerlos en cuenta.
Principales derechos del arrendador
Derecho de tanteo y retracto
Para empezar, en un traspaso de negocios el arrendador tiene el derecho conocido como derecho de tanteo y retracto, que son dos fases de una misma pretensión. En el derecho de tanteo, el arrendador tendrá derecho a adquirir con carácter preferente el local que se quiera traspasar. Así, cuando el arrendatario le notifique la intención de traspasarlo, tendrá unos 30 días para decidir si quiere o no quiere hacerse él cargo de ese local. En este caso, el arrendador abonará al arrendatario el precio de traspaso.
También existe el derecho de retracto. En este caso, el arrendatario podrá recuperar su local aunque ya esté en proceso de traspaso. Es decir, si tú, como autónomo, adquieres el traspaso de un local, y el propietario no ha sido debidamente notificado, no se le hizo la preceptiva oferta, o incluso se ha realizado el traspaso por un precio inferior al que se le notificó, tendrá el derecho de recuperar su local nuevamente.
Esta acción deberá hacerse a los treinta días de realizarse la notificación de traspaso. Si esa notificación no se hubiera hecho, el tiempo comenzará a contar desde el momento en el que el propietario se entere del traspaso.
Es importante saber que en este caso, el arrendador está completamente obligado a satisfacer el precio real abonado por el beneficiario del traspaso, así como los gastos que se han ocasionado con el tema del contrato o cualquier otro pago legítimo realizado durante el proceso.
Participación del arrendador en el precio de traspaso
En los traspasos de negocios, existe otro derecho del arrendador llamado participación del arrendador en el precio de traspaso.
En este derecho, el propietario podrá beneficiarse con parte de la cantidad del traspaso. Así, el cesionario deberá, tras acordar la parte correspondiente, retener esa cantidad y pagarla al cedente.
Si no existe un acuerdo en esta participación se determinará en función del año de construcción o la primera ocupación del local. Si la fecha es anterior al 18 de julio de 1936, la participación será de un 30%. Si la fecha fue después del 17 de julio y antes del 2 de enero de 1942, la participación será de un 20%. Asimismo, si es después del 1 de enero de 10% será de un 10%. Hay que añadir que si el arrendatario decide traspasar el local antes de los tres años, a los porcentajes anteriores se les incrementará un 50%.
Derecho a la elevación de la renta del local tras el traspaso
Finalmente nos encontramos con el derecho a la elevación de la renta del local tras un traspaso.
Este derecho implica que el propietario podrá elevar la renta del local por cada traspaso que se produzca.