Existen diferentes tipos impositivos en el Impuesto de Sociedades. Así, si tienes la obligación de pagar dicho impuesto, es mucho mejor que te informes sobre cuál es el tuyo en función de las características de tu empresa.
Impuesto de sociedades: porcentajes
Existen diferentes tipos impositivos que vienen determinados en función del tamaño de la empresa. De esta manera encontramos diferentes porcentajes a aplicar a la hora de presentar el Impuesto de Sociedades:
Tipos impositivos
- El tipo general del 30%. Es interesante saber que con la entrada en vigor de la reforma fiscal, el próximo año 2015 el tipo general del impuesto de sociedades se reducirá hasta el 28%.
- El tipo reducido del 25% para pymes, o lo que es lo mismo empresas de reducida dimensión Tipo I que cumplan una serie de requisitos. Este tipo impositivo es aplicable a los primeros 300.000 de base imponible en sociedades en las que la cifra de negocios en el ejercicio anterior no sea menor de los 10 millones de euros. A partir de esos primeros 300.000, la pyme tributará al 30% general.
- Tipo impositivo del 25% para las conocidas como microeempresas, las empresas de reducida dimensión Tipo II. Este tipo reducido es del 25% y será aplicable a la base imponible que exceda de 300.000 euros, eso sí, con unos requisitos. Será necesaria una plantilla anual inferior a 25 empleados. También será necesaria una facturación anual inferior a 5 millones de euros así como que la plantilla de empleados se mantenga o incremente desde que se empiece a aplicar este tipo reducido.
- Tipo reducido del 20% para microempresas. Este tipo reducido se aplicará a los primeros 300.000 euros de base imponible. No obstante, como en el anterior, se deberán cumplir los requisitos mencionados.
- Las cooperativas también cuentan con su tipo reducido, en concreto al 20%. Este tipo reducido será aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, exceptuando casos de resultados extracooperativos.
- Los emprendedores podrán aprovecharse de un tipo reducido del 20% y el 15%. Este tipo reducido sólo podrá aplicarse a las sociedades durante dos años. Además, las mismas deberán haber sido constituidas a partir del 1 de enero de 2013. En cuanto a la aplicación, el del 15% se aplica a la base imponible entre 0 y 300.000 euros. Así, el 20% se aplicará en el resto.