Las sociedades colectivas son un tipo de sociedades mercantiles de carácter personalista. En este tipo de sociedad todos los socios se comprometen a participar (previo acuerdo y en las proporciones que se hayan establecido) de los mismos derechos y obligaciones con respecto a la empresa creada.
Es decir, en una sociedad colectiva, los socios están obligados a responder de forma subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales que la empresa haya podido contraer.
Características de la sociedad colectiva:
A diferencia de otros tipos de sociedades, las sociedades colectivas tienen características propias que son las siguientes y que son las siguientes:
- No existe un capital mínimo para constituir esta sociedad
- El número mínimo de socios deberá de ser 2
- El tipo de responsabilidad de sus socios es ilimitada
Este tipo de empresas están obligadas a presentar el impuesto de sociedades y salvo que se exprese lo contrario, todos sus socios son administradores.
¿Cómo se constituye una sociedad colectiva?
Al tratarse de una sociedad mercantil con personalidad jurídica, el proceso de constitución de la sociedad colectiva es el siguiente:
- Certificación negativa del nombre
- Escritura pública que deberá contener:
- El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
- La razón social.
- El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
- El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos.
- La duración de la sociedad.
- Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Inscripción de la empresaEn la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar:
- El domicilio de la sociedad.
- El objeto social.
- La fecha de comienzo de las operaciones.
- Las disposiciones relativas a los socios industriales.
- Las reglas pactadas para la liquidación.
- El régimen de participación en beneficios.
- Número de identificación fiscal
Ventajas e inconvenientes de las sociedades colectivas
Las sociedades colectivas tienen las siguientes ventajas:
- No es necesario capital mínimo para su constitución, por lo que no es necesario tener un capital inicial elevado sólo para poder constituir la empresa.
- No hay límite máximo de socios
- Es más fácil conseguir préstamos para este tipo de sociedad ya que estos están implícitamente avalados por todos los socios colectivos.
Sin embargo, entre sus principales inconvenientes se encuentra que precisamente, al tratarse de responsabilidad ilimitada sus socios responden incluso con sus bienes personales, además de que la condición de socio no es transmisible.