La sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil y capitalista por el que pueden optar los emprendedores que quieran abrir un negocio. Sin embargo, los requisitos y características de forma jurídica, hacen que sea la forma legal por la que opten por constituirse las grandes empresas y que no sea una opción muy viable para las personas que empiezan.
Características de una Sociedad Anónima
Las principales características de las sociedades Anónimas en España son las siguientes:
- Se trata de un tipo de sociedad en la que el capital es el elemento más importante.
- El número mínimo de socios es 1, y son válidos tanto personas físicas como personas júridicas
- Las sociedades anónimas son de responsabilidad limitada, es decir, la responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado.
- Capital mínimo de constitución: 60.000 euros. Este capital deberá estar plenamente suscrito y desembolsado (al menos un 25%) en el momento de la constitución de la empresa.
- El capital social está dividido en acciones nominativas o al portador.
- Este tipo de sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.
Proceso de constitución de una Sociedad Anónima
Para constituir una sociedad anónima será necesario seguir todos los trámites que se enumeran a continuación:
- Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre
- Notario: Escritura pública
En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán:
- Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas.
- Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
- Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.
- Cuantía de los gastos de constitución.
- Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad (hay que incluir denominación social, objeto social, duración de la sociedad, fecha de inicio de operaciones, domicilio social, capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
- Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social o su denominación social, nacionalidad y domicilio.
- La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
- Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Registro Mercantil: Inscripción de la empresa
- Agencia Tributaria (AEAT): Obtención del número de identificación fiscal