Estimada María. El pago del IVA se cargaría en la cuenta “(631) Otros tributos” y se abonaría a la cuenta “(475) Hacienda Pública acreedora por conceptos fiscales”. El pago del autónomo se cargaría en la cuenta “(642).Seguridad Social a cargo de la empresa” y se abonaría en la cuenta “(476) Organismos de la Seguridad Social […]
En qué régimen debo estar si he constituido una sociedad civil irregular
Estimada María, si la actividad es profesional, el cliente empresario o profesional, os debe aplicar retención a cuenta de IRPF, en caso contrario, no. En general, podéis estar en Estimación Directa, sistema Normal o Simplificado.