Estimado Gregorio, puedes hacerlo, supongo que la actividad ha estado de alta y con obligaciones fiscales, tu negocio, aún ante tu inactividad, ha seguido generando gastos, el IVA soportado de los mismos es deducible.
Estimado Gregorio, puedes hacerlo, supongo que la actividad ha estado de alta y con obligaciones fiscales, tu negocio, aún ante tu inactividad, ha seguido generando gastos, el IVA soportado de los mismos es deducible.