Estimada Cristina, entiendo que hablamos de un turismo, respecto al IVA soportado por la compra y gastos podrás deducir el 50%, si crees que puedes demostrar que la utilización para fines de la actividad es superior también podrá ser superior ese porcentaje. A efectos de IRPF necesitaras demostrar que el vehículo no se utiliza en […]