Estimada María. El pago del IVA se cargaría en la cuenta “(631) Otros tributos” y se abonaría a la cuenta “(475) Hacienda Pública acreedora por conceptos fiscales”. El pago del autónomo se cargaría en la cuenta “(642).Seguridad Social a cargo de la empresa” y se abonaría en la cuenta “(476) Organismos de la Seguridad Social […]