La solicitud de incapacidad temporal o el pago directo por incapacidad temporal es uno de los impresos que todo autónomo debe conocer ya que lo necesitará en el caso de que sufra una enfermedad común o un accidente.
Los datos que el trabajador autónomo deberá cumplimentar en esta solicitud son:
1. Datos personales: Especificar los datos de identificación personal y de residencia permanente.
2. Motivo de la solicitud: Marca con un aspa la casilla correspondiente e indica la fecha.
3.Supuestos de pago directo de incapacidad temporal: Marca con un aspa la casilla correspondiente. Indica la causa, en su caso.
4.Datos fiscales. La declaración es totalmente voluntaria y en base a la misma se practicarán las retenciones sobre rendimiento del trabajo. Para ello se ha de cumplimentar el modelo 145 de la Agencia Tributaria: Comunicación de datos al pagador (art. 82 del Reglamento del IRPF), que se adjunta a esta
solicitud.
Además, se puede solicitar tipo de retención voluntario por IRPF. En el caso de no optar por elegir un tipo voluntario de retención del IRPF, la correspondiente retención sobre el subsidio se practicará a partir del momento en que se abone una cantidad acumulada que exceda de la cuantía mínima anual exenta de retención vigente con carácter general en cada ejercicio, teniendo en cuenta todo lo percibido por incapacidad temporal desde el comienzo del mismo y procediendo a la regularización anual.
5. Alegaciones. Para añadir algo que considere importante para tramitar su prestación y no vea recogido en esta solicitud, póngalo en este apartado de la forma más breve y concisa posible.
6. Modalidad de cobro de la prestación. Cruzar con un aspa la fórmula por la que desea que llegará el importe reconocido.
Documentación necesaria para tramitar el pago directo por incapacidad temporal
1.- Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación en vigor:
– Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
– Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de pago.
2.- Documentación relativa a la cotización:
– Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: Certificación de la/s última/s empresa/s en la que ha trabajado.
– Trabajador por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario : Certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC 2/8 del mes anterior a la baja y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).
– Trabajador por cuenta propia : Justificante de pago de cuotas de los tres últimos meses.
– Para los Artistas y Profesionales Taurinos declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5) que no hayan sido presentados en la Tesorería General de la Seguridad Social.
–Representantes de Comercio : Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
3.- Datos médicos:
– Partes de baja y confirmación de la baja.
– Si el trabajador procede de pago delegado, parte/s de confirmación siguiente/s al último que abonó la empresa.
– Si se ha producido el alta médica, parte médico de alta
4.- Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT y EP), cumplimentado por la empresa, en su caso.
5.- Si la extinción se produce en los 15 primeros días de la incapacidad temporal: contrato de trabajo y prórrogas.
6.- En caso de despido: carta de despido, acta de conciliación o sentencia.
7.- Declaración de situación de actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
8.- Para el supuesto de los trabajadores del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena : justificante de la realización de las jornadas reales.
9.- Libro de familia, y certificado de minusvalía en su caso, en los supuestos de extinción de la relación laboral, con hijos a tener en cuenta para aplicar los topes de desempleo contributivo.
10.- Empresa de menos de diez trabajadores: es necesaria una comunicación previa a la solicitud, con una antelación mínima de 15 días, de que la empresa traslada al INSS su obligación de pago directo a partir del día 1º del mes natural siguiente.