Para darse de baja como autónomo existen una serie de requisitos que se deben cumplir antes de acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Administración, donde tendremos que rellenar el Modelo TA.0521. Cuando elegimos la segunda opción, tenemos la obligación de comunicar a la Seguridad Social el cese de la actividad empresarial ya que es el autónomo el único responsable de cumplir con esta obligación. En caso de que el autónomo no informe de la baja de su negocio la Tesorería General de la Seguridad Social podrá actuar de oficio. Si, además, necesitamos dar de baja el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), debemos acudir a la Delegación de Hacienda más próxima.
El plazo para presentar la baja como autónomo es de 6 días naturales, donde los efectos comenzarán el primer día del mes siguiente al que el autónomo ha dado de baja su actividad empresarial.Ya es posible tramitar la baja de un trabajador autónomo a través de Internet, gracias al nuevo sistema RED.
¿Cuándo puedo de darme de baja como autónomo?
A continuación tienes enumerados los requisitos o puntos a tener en cuenta a la hora de darte de baja como autónomo.
- Si el autónomo esta dado de alta en varias actividades empresarias, cuando desee darse de baja deberá hacerlo en todas las actividades porque si no continuará generando pago en aquellas donde no ha solicitado la baja.
- Para tramitar el cese de la actividad en la Seguridad Social, el autónomo deberá dar de baja sus obligaciones fiscales a través del modelo 036.
- El autónomo no deberá tener deudas con la Administración ya que, de lo contrario, no podrá proceder a la baja.
- En aquellos casos en que los autónomos, cuando se dieron de alta, tuviesen concedida una prestación por desempleo y en el momento de darse de baja todavía no han agotado esa prestación, podrán optar a la reanudación del cobro. Por su parte, si el autónomo ha cotizado lo suficiente como para recibir prestación pero todavía no la ha solicitado, tendrá la posibilidad de cobrarlo si ha tenido anteriormente una relación laboral como asalariado y el tiempo transcurrido desde el alta como autónomo no sea superior a dos años.
- Si el autónomo ejerce el cargo de administrador de una entidad mercantil, deberá justificar su baja en el régimen especial mediante la presentación de una escritura pública donde refleje sus motivos y circunstancias.
- Si el trabajador por cuenta propia está cotizando en el Régimen Especial de Autónomos durante un año para cubrir el cese de su actividad laboral, tendrá que justificar la baja mediante motivos económicos que impiden la continuación de la actividad.
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