Si eres o has sido autónomo, sabrás que uno de los momentos inexcusables cada tres meses es elaborar y presentar la declaración trimestral del IVA. Todos los autónomos que realicen actividades profesionales o empresariales deben presentar su declaración y proceder al pago. Este deber es inexcusable, por lo que en ocasiones puede ser necesario recurrir a un préstamo personal.
El IVA es el acrónimo de Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto indirecto que grava el valor que se añade al producto o servicio en cada fase de elaboración. El consumidor final asume el pago, de modo que cada autónomo o empresa en la cadena traslada el impuesto al siguiente eslabón. Actúan de esta forma como intermediarios de Hacienda, ingresando a la Agencia Tributaria la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a los clientes y el que hubieran abonado por compras a sus proveedores.
La cantidad a pagar es por tanto el resultado de restar el IVA soportado al IVA repercutido. A su vez, el IVA soportado es el precio de venta multiplicado por el tipo impositivo aplicado (según el producto o servicio de que se trate puede ser general -del 21%-, reducido -del 10%- o superreducido -del 4%-); y el IVA repercutido es el precio de compra de bienes y servicios adquiridos a proveedores por su tipo impositivo.
También hay actividades exentas. Es el caso de los servicios médicos y sanitarios, la educación y formación, las sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y el alquiler de viviendas.
En el caso de que estuvieras dado de alta en actividades con distintos tipos impositivos es posible que tengas que realizar cálculos de prorrateo para determinar qué porcentaje del IVA soportado te puedes deducir.
Entre el día 1 y el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y el 1 y el 30 de enero podrás presentar tu declaración a través del modelo 303. En enero también se presenta el modelo 390, en el que se contiene el resumen anual. En el eventual caso de que el IVA soportado fuera mayor que el repercutido, podrás solicitar ante Hacienda la devolución o compensación en la declaración del cuarto trimestre.
El pago se realiza en esos plazos determinados. Pero puede ocurrir que en un determinado trimestre tu actividad se haya reducido y los ingresos hayan sido menores. En este caso tienes varias opciones.
La Agencia Tributaria permite aplazar o fraccionar el pago del IVA, pero para ello tendrás que solicitarlo antes del vencimiento del plazo tributario, en el momento de presentar la autoliquidación a través del modelo 303. En ese modelo podrás marcar la casilla solicitando el aplazamiento, y después presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Podrás aplazar la totalidad de la deuda, pagar una parte y aplazar el resto y fraccionar el pago del total de la deuda en varios plazos iguales.
Pero para problemas de pago Hacienda puntuales existe otra opción, que te ahorrará realizar estos trámites ante Hacienda. Puedes solicitar un crédito en el banco o de forma online, a través de compañías financieras que dan servicio a través de Internet.