Si eres trabajador autónomo, una de las primeras cuestiones que debes abordar para no meterte en líos con Hacienda es, precisamente, qué impuestos estás obligado a pagar en España y en qué momento debes hacerlo.
Aunque en un principio, llevar en reglar toda esta burocracia pueda suponerte un auténtico quebradero de cabeza, siempre puedes contar con la ayuda y los servicios que te ofrece una asesoría fiscal o un gestor profesional.
Impuestos que debe declarar un autónomo
Si resides en España y ejerces tu actividad profesional como autónomo aquí has de tener claro, en primer lugar, que deberás pagar dos tipos diferentes de impuestos.
Por un lado, está el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que, al igual que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, este tipo de impuesto grava las rentas obtenidas por el trabajador cada año.
En el caso concreto del IRPF, los trabajadores autónomos pueden elegir si de dan de alta en el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal, o el Régimen de Estimación Objetiva, conocido también con la denominación de ‘módulos’.
Este tipo de declaración se presenta de forma trimestral, y de forma anual (entre los meses de mayo y junio de cada año), se presenta una declaración de la renta (modelo 100), y ésta puede salir a pagar o a devolver, dependiendo de la retención de IRPF que tengan las facturas del autónomo.
Por otro lado, otro de los impuestos obligatorios para un trabajador autónomo que ejerce en España es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este tipo de impuesto es indirecto y recae siempre sobre el consumidor final o, en este caso, sobre el autónomo que factura por un servicio profesional.
Sin embargo, en el caso del IVA, es el autónomo el que actúa como intermediario entre su cliente o consumidor de su servicio y Hacienda. Por este motivo, los autónomos en España están obligados a pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido (el que han cobrado a sus clientes a través de una factura) y el IVA que hayan tenido que soportar por las compras que han realizado a otros proveedores.
Este tipo de impuesto se paga de forma trimestral, a través del modelo 303, y antes del día 20 de enero, de abril, de julio y de octubre. Además, los autónomos también están obligados a presentar a Hacienda una declaración resumen anual durante el mes de enero de cada año, que recoge toda la información de las declaraciones trimestrales de IVA del año anterior.
En el caso de que la declaración trimestral de IVA salga a favor del trabajador autónomo, es decir, que el IVA soportado sea mayor al repercutido, ese trimestre el autónomo podrá solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia a su favor.
Dentro de los tipos de Impuesto de Valor Añadido (IVA) al que pueden acogerse los autónomos en España destacan, principalmente dos: el régimen simplificado de IVA y el recargo de equivalencia.
El régimen simplificado de IVA va destinado a todos aquellos trabajadores autónomos que se encuentran dentro del régimen de módulos. Este tipo de IVA se presenta dentro del modelo 303.
En el caso del recargo de equivalencia, se trata de un IVA especial para autónomos que se dedican al comercio minorista y que venden productos al cliente final. En este caso, el autónomo debe pagar un IVA un poco más alto de lo normal, y a cambio, éste no debe presentar declaraciones trimestrales de IVA a Hacienda, pues paga el IVA directamente a su proveedor.