Una de las cuestiones más relevantes para los trabajadores es acceder a una buena jubilación. Y es que, tras los años de trabajo, todas las personas buscan obtener la pensión más adecuada. Y, para ello, debemos definir en qué consiste.
Como los especialistas de Campmany Abogados explican en este artículo, la jubilación en su modalidad contributiva es aquella que está financiada por los ciudadanos a través de sus cotizaciones. De este modo, se obtiene una renta mensual fija con el objetivo de suplir la pérdida de los ingresos profesionales. Por este motivo, es muy importante acceder a la jubilación que más te compense.
Sin embargo, en el caso de los autónomos, existen una serie de diferencias y características concretas. Por tanto, si tienes tu propio negocio, deberás saber cómo funciona y cuáles son sus diferentes modalidades y diferencias. ¡Presta atención!
Cómo es la jubilación de un autónomo
Los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar una pensión. Aunque, a diferencia de las personas asalariadas, su cuantía suele ser bastante menor. ¿A qué se debe? La razón es que el cálculo de la pensión del autónomo se encuentra vinculado a la base de cotización que aporta a la Seguridad Social, que normalmente es la mínima.
En comparación con los trabajadores, los autónomos deciden cuánto quieren cotizar. Por ello, puedes elegir entre un máximo y un mínimo. Actualmente, la base mínima es de 944,40€ al mes y la base máxima es de 4.070,10€ al mes. Y se debe pagar al respecto lo que corresponda.
En este sentido, la mayoría de los autónomos suelen escoger la base mínima. Y, por tanto, esto conlleva que la pensión de jubilación sea menor. De este modo, a la hora de calcular la jubilación de un autónomo, se deben tener en cuenta dos aspectos: los años cotizados y la base de cotización. Y, en función de estos elementos, la pensión será mayor o menor.
Años cotizados y edad de jubilación
Para conocer cuál es la edad de jubilación, se deberán tener en cuenta los años cotizados. El periodo mínimo que establece la Seguridad Social para cobrar la pensión de jubilación son 15 años. Si se han cotizado estos 15 años, se tendrá derecho a cobrar un 50% de la base reguladora calculada para la jubilación.
La última reforma de la Seguridad Social elaborada en 2013 ha retrasado la edad de jubilación. Por ello, se progresa de forma gradual hasta el año 2027 de los 65 a los 67 años de edad. Aunque, actualmente, en 2021, sigue siendo de 65 para quienes hayan cotizado 37 años o más y de 66 para carreras de cotización menores.
De esta manera, el porcentaje a cobrar por el autónomo aumenta de forma progresiva en función de los años cotizados. Y, para cobrar el 100% de la pensión de jubilación, se deberán tener 36 años cotizados (en 2021).
Incapacidad permanente
Si un autónomo sufre un accidente o padece una enfermedad, puede recurrir a la incapacidad permanente. Sin embargo, como se advierte detalladamente en este enlace, existen algunas diferencias.
En el caso de las incapacidades permanentes de forma total y absoluta, la normativa es la misma que para los empleados asalariados. Sin embargo, cuando hablamos de la incapacidad permanente parcial, los autónomos no pueden acceder a una indemnización si se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral. En cambio, esto sí es posible si la enfermedad o el accidente tienen origen profesional.
Modalidades de jubilación para autónomos
¿Cuáles son las modalidades de jubilación a la que pueden acceder los trabajadores autónomos?
Jubilación ordinaria
Se deben cumplir los mismos requisitos de edad y cotización que los que establece el Régimen General. En este caso, los autónomos podrán jubilarse a los 65 años si tienen un mínimo de 37 años y tres meses cotizados. Si no llegan a este periodo, deberán esperar a los 66 años, como indicábamos anteriormente.
Jubilación flexible
Una vez el autónomo pasa a ser pensionista, puede volver a trabajar como empleado contratado en una empresa mediante la jubilación flexible. De este modo, el cobro de la pensión se establece en función de la jornada de trabajo. Y, como máximo, se puede acceder a un 75% del tiempo de una jornada completa.
Jubilación activa
A su vez, la jubilación activa es la modalidad que ofrece la posibilidad que el autónomo siga trabajando en su negocio. Pero, para cobrar el 100% de la pensión, hay una serie de requisitos: tener un empleado contratado y acreditar 36 años de cotización. En caso de no cumplir estos dos requisitos, el autónomo solo tendrá derecho a cobrar el 50% de la pensión.
Jubilación anticipada
Un autónomo puede retirarse antes de su edad de jubilación ordinaria. Esto es posible gracias a la jubilación anticipada, que en el caso de los trabajadores independientes solo puede ser voluntaria, por tipo de trabajo específico (tóxico, peligroso o penoso) o por discapacidad del 45% o más.
Jubilación demorada
Por último, los afiliados al RETA pueden escoger la jubilación demorada, es decir, continuar ejerciendo incluso hasta los 70 años.
Sin embargo, el hecho de cotizar lo mínimo -salvo excepciones- hace que a los autónomos no les salga rentable esta clase de jubilación. Aunque conlleve un “premio”, el cual se basa en un aumento del porcentaje aplicable a la base reguladora, a partir de la cual se determina la cuantía de la pensión.
En resumen, para calcular cuál es la cuota de jubilación de un autónomo, se deberán tener en cuenta los años cotizados y la base de cotización. Y, posteriormente, podrás acogerte a una de las cinco modalidades que hemos comentado.