Con el objetivo de que evitar que las personas que hayan puesto en marcha un negocio y hayan fracaso no estén endeudadas toda la vida ha nacido la Ley de la Segunda oportunidad. Sin embargo, lo que al principio puede parecer una ley que beneficiará a muchos autónomos y emprendedores, tiene “letra pequeña” o ciertas exclusiones que muy seguramente reduzcan el número de emprendedores que puedan beneficiarse de estas medidas. ¿Por qué? Porque la ley sólo permitirá saldar parte de la deuda o aplicar la dación en pago siempre y cuando estás deudas sean privadas y no públicas.
Ley de la Segunda Oportunidad: deudas excluidas:
En el texto de la Ley se especifica que las siguientes deudas quedan quedan excluidas, y que será obligatorio hacerlas frente independientemente de la situación del autónomo.
- Deudas con Hacienda
- Deudas con la Seguridad Social
¿Qué supone está exclusión? Lo cierto es que la mayoría de deudas que contraen los autónomos y las pequeñas/medianas empresas son con la administración pública, por lo que el impacto de está ley de aprobarse definitivamente el texto como está ahora supondrá una medida poco efectiva.
Es decir, si las principales deudas que contraen los autónomos son con la seguridad Social… ¿dónde queda la segunda oportunidad? Además, para poder acogerse a la misma será necesario realizar una serie de trámites y cumplir una serie de condiciones que no harán que su aplicación sea sencilla.