El Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social reconoce la asistencia sanitaria para los trabajadores autónomos en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general.
Es decir, las situaciones que cubre este tipo de prestación son:
- Enfermedad común y accidente no laboral: En estos casos se incluirán prestaciones médicas (medicina general, especialidades y tratamiento médico-quirúrgico) y prestaciones farmacéuticas (incluye los medicamentos no excluidos legalmente y se dispensan de forma gratuita para pensionistas e internados en instituciones sanitarias mientras que el resto de los beneficiarios deberán abonar un 40% de su precio de venta al público)
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional: Incluirá las prestaciones médicas anteriores incluyendo además las técnicas de cirugía plástica y reparadora adecuadas siendo la dispensación de las prestaciones farmacéuticas de forma gratuita.
- Maternidad, parto y posparto: Las prestaciones médicas comprenderán reconocimientos médicos durante la gestación y asistencia facultativa en las incidencias que puedan plantearse, asistencia facultativa al parto y al posparto en instituciones de la Seguridad Social o concertadas. Por su parte, las prestaciones farmacéuticas serán las mismas que en el caso de enfermedad común.