La incapacidad temporal es una de las prestaciones de la Seguridad Social para autónomos. Se puede solicitar cuando la situación en la que se encuentra el trabajador autónomo cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional o accidente, sea o no laboral, mientras precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Puede atribuir el derecho a un subsidio para paliar su falta de ingresos mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se continúe impedido para el trabajo por un periodo máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Para la prestación se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Espacial. No se incluyen los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (salvo en el caso de los TRADE), los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
Para la prestación se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social.
Requisitos de la prestación por incapacidad temporal
Los requisitos exigidos en caso de enfermedad común son:
- Estar de alta o en situación asimilada al alta
- Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años
- Estar al corriente en el pago de las cuotas. En caso de accidente y de enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
Cuantía a percibir en la prestación por incapacidad temporal
La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora:
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el 60% desde el día cuarto al vigésimo de la baja y el 75% a partir del vigésimo primero.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
La base reguladora para la incapacidad temporal será la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.
Plazos de presentación
El autónomo tiene un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando en el impreso oficial quién va a gestionar directamente el negocio o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.
En situaciones de cese de actividad posteriores a la incapacidad temporal, el autónomo continuará percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se agote, momento a partir del cual percibirá la prestación económica por cese de actividad que le corresponda, descontándose el tiempo permanecido en situación de IT del periodo de cese de actividad al que se tiene derecho.
La cotización de las prestaciones por incapacidad por contingencias comunes tiene carácter obligatorio, aunque se mantiene como opcional para autónomos en situación de pluriactividad que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social y para Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. La cotización de las contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales el RETA tiene sin embargo carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.
Recuerda: Cuando te encuentres en situación de Incapacidad Temporal, debes presentar en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación, ante la entidad competente, junto con el parte médico de baja, una declaración en la que manifieste que es eres la persona que gestiona directamente la actividad empresarial. Esta declaración es imprescindible para que se reconozca el derecho a la prestación. La remisión de los partes se efectuará, como máximo, en el plazo de 5 días desde su expedición.