Podrán percibir esta prestación las trabajadoras autónomas que hayan tenido que interrumpir la actividad profesional, porque pueda influir negativamente en su salud o en la del feto, y siempre que cuenten con el correspondiente informe certificado, del Servicio Público de Salud.
La cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora. El derecho a la prestación se inicia al día siguiente, al día que se emite el certificado médico necesario, aunque los beneficios económicos se generarán a partir de la interrupción de la actividad profesional y durará mientras la trabajadora autónoma no pueda reincorporarse o hasta el inicio de la prestación por maternidad.
Las autónomas tendrán un plazo de 15 días para presentar una declaración de situación de actividad en la que deben informar de la imposibilidad de realizar una actividad profesional alternativa. En caso de que se trate de una trabajadora autónoma dependiente, la declaración deberá efectuarla su cliente.
La gestión y el pago serán realizados por la Entidad gestora o la Mutua con la que la trabajadora autónoma tuviera formalizada la cobertura de las contingencias profesionales, tanto si es obligatoria como voluntaria.