La pluriactividad de los autónomos: qué es y cómo se gestiona a nivel del IRPF y el IVA

Victoria Becerra -

A las personas que se dan de alta como autónomos a menudo les surgen dudas sobre los límites del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que es una práctica común el realizar distintos trabajos para diferentes empleadores y, en algunos casos, compatibilizar sus actividades como autónomos con un trabajo como empleados por cuenta ajena.

Los trabajadores autónomos pueden realizar dos actividades al mismo tiempo, pero en este artículo en lo que vamos a centrarnos es la pluriactividad de los autónomos, que se refiere a quienes cotizan en la Seguridad Social bajo los dos regímenes: como trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia. Antes de nada, recordemos que la pluriactividad es muy diferente del pluriempleo, pues ésta última se refiere a quienes realizan más de una actividad laboral bajo el mismo régimen de la Seguridad Social.

Probablemente ya os estaréis preguntando: ¿es legal? Y es por ello que los expertos de Sage One, empresa de software de facturación online para autónomos y pymes, han preparado este artículo para despejar las dudas de los que os estéis planteando acceder a este tipo de vía profesional.

la pluriactividad de los autonomos

Compatibilidad del “trabajador por cuenta ajena” con “trabajador por cuenta propia”

El régimen de trabajadores autónomos es sumamente flexible, ya que su objetivo es ampliar el panorama laboral de los contribuyentes. Al igual que el pluriempleo, la pluriactividad está permitida: darse de alta como trabajador autónomo no limita la posibilidad de recibir un salario, y tener un empleo por cuenta ajena no impide desarrollarse profesionalmente por cuenta propia.

Si decides trabajar bajo los dos regímenes  debes cumplir las obligaciones fiscales que se desprenden de cada uno, y son las siguientes:

  • Pagar mensualmente la cuota de autónomos.
  • Presentar la declaración anual de la Renta, pero en este caso se ha de presentar tanto el IRPF normal, como el IRPF de autónomos.
  • Presentar la autoliquidación del IVA, trimestral y anualmente, de la misma manera que lo harías si fueras únicamente autónomo.

El único problema que se desprende de la practicar la pluriactividad, es que quienes la practican cotizan doblemente en la Seguridad Social. La Ley de Emprendedores detectó esta problemática y el bloqueo que supone para la liquidez de los contribuyentes, por lo que estableció una solución para corregir esta situación con unas bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social mediante:

Devolución

La Seguridad Social fija un tope de 12.215,41 euros en pagos realizados como suma de las aportaciones realizadas bajo ambos regímenes. Quienes superen esta cifra tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cotizar por contingencias comunes en régimen de pluriactividad.
  • Presentar el modelo de Devolución de Ingresos Indebidos (TC-13-1) en cualquier administración de la Seguridad Social.
  • Solicitar la devolución antes del 30 de abril de cada año.

Descuentos

Quienes coticen bajo el régimen general de la Seguridad Social tendrán derecho a descuentos sobre su base de cotización:

  • Una reducción hasta el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses.
  • Una reducción de hasta el 75% durante los siguientes 18 meses.

Es importante no olvidar que estas bonificaciones no son compatibles con otras que cubran lo mismo, como por ejemplo, la tarifa plana de 50 euros. Sin embargo, cada contribuyente tiene derecho a elegir la opción que le resulte más conveniente.

La pluriactividad de los trabajadores es una práctica cada vez más frecuente, debido a que muchos trabajadores están sujetos a jornadas de tiempo parcial o salarios insuficientes. Si bien es cierto que hasta cierto punto supone una carga administrativa, en términos legales es perfectamente válida y no representa ningún problema para el individuo.

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