Las facturas deben ser emitidas y entregadas en el mismo momento en que se realice la operación, cuando el destinatario no sea ni empresario ni profesional (es decir, el consumidor final). En caso contrario, deberán ser emitidas en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se realice la operación, pero siempre antes del día 16 del mes siguiente a la liquidación del impuesto se (mensual o trimestral). El plazo para el envío de las facturas también es de un mes a contar desde la fecha de expedición.
Pack para Autónomos
No pierdas más tiempo y controla muy fácilmente el día a día de tu negocio. Esta plantilla ofrece una solución muy eficaz si necesitas controlar y registrar esta información para poder revisarla mensualmente o anualmente.