A la hora de realizar las denominadas operaciones intracomunitarias, bien sea como adquisiciones (sería una importación) o como entregas (exportación), se deben tener en cuenta ciertas particularidades.
Algunas de estas especialidades, son:
- Presentación del modelo 349, es una Declaración Recapitulativa de las Operaciones Intracomunitarias. La frecuencia de la presentación de este modelo, dependerá del importe del volumen de las operaciones realizadas con empresario o profesionales establecidos en otros Estados comunitarios. Huelga decir, que la presentación de este modelo no exime de la presentación del modelo 303, que es la autoliquidación del IVA.
- Cuando se realizan operaciones de entrega de bienes a otros Estados comunitarios (exportaciones) será necesario:
- Asegurarnos de que el adquirente del bien (nuestro cliente), tiene atribuido NIF-IVA por la Administración de su país, ya que en caso contrario, tendremos que emitir una factura CON IVA español.
- Para que haya entrega intracomunitaria, la Ley del IVA exige que haya transporte desde un Estado comunitario a otro, por lo que será necesario que nos guardemos el justificante del transporte.