La trabajadora autónoma tiene derecho a la prestación por maternidad, siempre que esté al corriente en los pagos de las cuotas a la Seguridad Social, en las mismas condiciones previstas para los trabajadores del Régimen General, tal y como establece la Disposición Adicional Undécima Bis de la Ley General de la Seguridad Social. Además, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades de las autónomas embarazadas:
- Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial. La trabajadora autónoma, puede disfrutar de la baja por maternidad a tiempo parcial, pero en este caso, tanto la percepción del subsidio como la reducción de la actividad, deberá efectuarse en el porcentaje del 50%. En el siguiente enlace, encontramos la solicitud de la prestación de maternidad a tiempo parcial: http://www.seg-social.es/prdi00//groups/public/documents/binario/41039.pdf
- Declaración de la situación de la actividad. Los trabajadores autónomos que pertenecen al RETA (pero no los TRADE), tendrán que presentar si así lo requiere la Entidad gestora, una declaración de situación de la actividad, en la que se establecerá quien es la persona que gestiona el establecimiento del que sea titular el beneficiario de la prestación por maternidad, o en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
- Cese en la actividad y maternidad. Si durante el periodo en que se disfruta del descanso de maternidad, se produce el cese de la actividad, se seguirá percibiendo aquella prestación, hasta el momento de su extinción. Una vez extinguida, se podrá solicitar la protección por cese de actividad, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes. Por tanto, el derecho a percibir la prestación por cese de actividad nace al día siguiente de la extinción de la prestación por maternidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su percepción. Si durante el periodo en el que se está percibiendo la prestación por cese de actividad, se produce la contingencia para percibir la prestación por maternidad, se pasará a percibir ésta. Una vez extinguida, se reanudará la percepción de la prestación por cese de la actividad, de oficio, por la duración, cuantía y cotización pendiente en el momento de la suspensión.
- Exención 100% de cuota. Con los cambios de la nueva ley de autónomos se establece una reducción del 100% de la cuota para maternidad. Es decir, que durante el tiempo de baja por maternidad, la trabajadora no deberá pagar la cuota mensual.