La Ley 7/2012, introduce la obligación de informar de los bienes y derechos en el extranjero, obligación que ha sido desarrollada por el RD 1558/2012, de 15 de noviembre. Se incluye, por tanto, la obligación de informar sobre:
– Cuentas de los obligados tributarios abiertas en el extranjero, o en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
– Bienes o derechos depositados, situados o gestionados en el extranjero.
– Bienes inmuebles situados en el extranjero, y derechos sobre los mismos.
Sin embargo, no existirá obligación de informar respecto ninguna cuenta, bien o derecho en el extranjero cuando los saldos o valores a 31 de diciembre, no superen los 50.000 euros. La obligación de informar en los años sucesivos, aparecerá si los saldos o valores hubieran experimentado un incremento superior a 20.000 euros, respecto de los saldos o valores que determinaron la presentación de la última declaración.
Para cumplir con esta obligación, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes, el modelo 720, mediante el cual se declararán los bienes y derechos en el extranjero. En el año 2013, el plazo para la presentación de este modelo serán los meses de marzo y abril. En los siguientes años, la declaración informativa de los bienes y derechos en el extranjero, deberá realizarse durante los tres primeros meses del año.