Desde el 1 de Julio de 2021 y como en el caso de España, avisó la agencia tributaria, entró en vigor la nueva normativa del IVA para ecommerce o comercio electrónico que afecta a la fiscalidad de las empresas europeas. Los autónomos europeos que sean dueños de una ecommerce o tienda de comercio online y que vendan sus productos a los consumidores finales (consumidores finales también europeos) deberán aplicar el IVA del país de origen del producto mientras que no sobrepasen los 10.000 euros.
En caso de sobrepasar estos 10.000 euros se deberá tributar el IVA del país de la Unión Europea de destino, en el caso de España, el límite pasa de 35.000 euros a los 10.000 que comparten ahora todos los países europeos (es decir, cualquier empresa extranjera que vendiera productos en España por valor de más de 35.000 euros debía facturar con IVA español, mientras que ahora en caso de que pase de los 10.000 ya deberá tributar en España, en algunos países europeos anteriormente el tope se situaba en los 100.000 euros).
Gracias a esta nueva ley Europa espera poder recaudar hasta 7.000 millones de euros que no se tributaban según los datos de la propia CE.
El pago de este impuesto se podrá realizar a través de la ventanilla única “Mini One-Stop – O.S.S“, esta ventanilla única online ha sido puesta al servicio de los dueños de ecommerce a través de la agencia tributaria. El OSS o régimen especial de ventanilla única es opcional (cualquier empresa puede tributar de forma individual el IVA soportado en cada país como siempre) y se realizará trimestralmente con el módelo 369 para ventas a distancia con modelo B2C, ya que el modelo B2B no se debe pagar el IVA. Para inscribirse en el sistema OSS es necesario rellenar el modelo 035 en el caso de España.
La empresa deberán inscribirse en la OSS en el país donde tenga su sede. En caso de tratarse de una empresa cuyos bienes ya se encuentran en la UE y los vende a otro país miembro, se podrían acoger al nuevo modelo U.O.S.S (Régimen de la Unión Europea), en caso de que los bienes se hallen en un país que no es miembro y directamente se distribuyan al cliente final podrán acogerse al sistema de Régimen de Importaciones o I.O.S.S
Qué es la nueva normativa IVA de Ecommerce de la Unión Europea
Así como anteriormente, cada país de la unión europea tenía sus propios límites para tributar en destino, es decir, si un empresario español, por ejemplo, vendiera sus productos en Francia, en caso de no sobrepasar al año los 35.000 euros, el empresario español debía tributar en origen, es decir, la tributación y, por tanto, el pago del IVA sería en España, y eran independientes al mismo tiempo, es decir, si superabas el umbral en Francia, pero no en Alemania, en el primero debía tributar en destino (Francia) pero en el segundo no por lo que podía tributar en origen (Alemania). Es por ello que aun siendo el IVA un impuesto que recae en el consumidor final, debemos estar atentos a cuál es el tipo impositivo de cada país para no cometer una irregularidad.
Por tanto, si como dueño de una tienda online, vendías más de 35.000 euros al año en Francia, la ley te obligaba a conseguir el NIF en Francia y pagar los impuestos de los productos vendidos en el país directamente a la hacienda francesa. (En caso de tener productos almacenados en los países de la Unión Europea será igual de obligatorio obtener el NIF del país concreto)
Con la nueva normativa de IVA para comercio electrónico pasamos a un tope de 10.000 euros contando con todos los países de la unión europea, por lo que en caso de vender 4.000 euros en Alemania y 6.000 en Francia, sumando ambos dos llegamos al límite de 10.000 por lo que cada producto vendido en países de la unión europea, deberá ser tributado con el IVA del país de destino, no del país de origen. Esta medida trata de ayudar a las empresas de la unión europea a mejorar su competitividad con empresas extranjeras de China o Estados Unidos como es el caso de Aliexpress y otros gigantes que a partir de ahora competirán de verdad con el comercio nacional y pierden una gran baza que hasta ahora tenían.
Los principales objetivos, por lo tanto, de esta nueva normativa de IVA para Ecommerce son:
- Agilizar y facilitar los procedimientos necesarios para tributar en cada país de la unión europea según el IVA soportado.
- Reducir de forma significativa el coste de la administración de las empresas
- Reducir la diferencia que existía entre el IVA previsto y el que era recaudado finalmente.
Es por ello que la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se ha convertido en un gran cambio al que las empresas que vendan al cliente final en Europa deberían estar atentas.
Cómo afectará a autónomos y Pymes el nuevo IVA para Ecommerce
La nueva normativa de IVA para ecommerce y tiendas de comercio online establece las nuevas reglas de tributación para las empresas de países de la Unión Europea que vendan sus productos al cliente final. Este tipo de transacciones se pueden tributar según el país de origen o país donde está establecida la empresa que vende el producto o según el país de destino o país al que se vende el producto en cuestión. Poder tributar en el país de origen dependerá en gran medida de sí la empresa o autónomo supera un umbral de facturación previamente establecido según el país miembro.
Con la nueva normativa de IVA para ecommerce se establece un umbral común de 10.000 euros al cual podemos llegar únicamente con un país o con varios a la vez que sean miembros de la Unión Europea, es decir, la nueva normativa unifica los umbrales en uno único de todos los paises de la UE en conjunto. Es decir, siempre que una empresa, autónomo o Pyme venda en total más de 10.000 euros en un solo país o sumando la facturación de varios países miembros de la Unión Europea que no sean el de origen, deberá tributar en los países de destino donde se realiza la venta.
Para poder hacer más sencilla la tributación en cada país miembro donde realicemos ventas, se ha establecido una ventanilla única que ayudará a las empresas y autónomos a tributar de forma más fácil las ventas de su comercio online. Entre los mayores cambios de la nueva normativa podemos encontrar:
- Se elimina la excepción de IVA en las importaciones de países extranjeros por bienes de escaso valor.
- Creación de una nueva modalidad especial para la declaración de importaciones de productos de un precio inferior a los 150 euros.
- El umbral para tributar en destino se baja a 10.000 euros y se comparte con todos los países miembros. Este umbral también incluye a los servicios TRE, o también llamados servicios de telecomunicaciones, los prestados por vía telefónica o la propia televisión o servicios de radiodifusión.
- Ampliación de los regímenes especiales para la declaración de los anteriormente mencionados servicios TRE.
Cambios en la Normativa de IVA para Ecommerce
Con la nueva normativa o ley del IVA para ecommerce de 2021 surgen dos categorías que hasta ahora no existían en cuanto a la entrega de bienes: la categoría de ventas a distancia intracomunitarias y las ventas a distancia de bienes que han sido importados previamente de países externos a la Unión Europea.
Cada una de estas nuevas categorías cuenta con su propio régimen especial de ventanilla única:
1. Ventas a distancia intracomunitarias
Se trata de entrega o venta de bienes que han sido expedidos o transportados desde un estado miembro de la UE hacia otro y además son vendidos al consumidor final.
Este tipo de ventas solo estarán obligados a tributar en destino en caso de que la empresa que realiza la venta haya superado el umbral máximo de 10.000 euros en uno o varios países de la UE.
2. Ventas a distancia de bienes importados
En esta categoría encontramos las ventas en las que los bienes que recibe el consumidor final han sido transportados o expedidos desde un país ajeno a la Unión Europea. En este tipo de ventas las empresas se pueden acoger también al régimen especial de ventanilla única para liquidar el IVA.
La aplicación de este régimen especial solo se dará en productos con un valor mayor de 150 euros, si el paquete no alcanza este límite se aplicará los gastos que crea convenientes la aduana. Para importaciones de bienes que deban declararse según el régimen especial se permite la exención del IVA.
Por otra parte, cabe destacar que con el nuevo régimen especial se elimina la exención del IVA en productos que tengan un valor intrínseco menor a 22 euros. Los bienes que no se puedan acoger al nuevo régimen especial deberán liquidar el IVA en la importación en el momento en el que se pagan los aranceles en la aduana, este impuesto se aplica sobre el valor total del envío, incluyendo el valor del producto, los aranceles, los derechos de importación y gastos adicionales como embalajes o transporte por ejemplo.
3. Ventas a distancia de bienes importados de menos de 150 euros
En el caso de vender productos que no están almacenados en la UE, que se vendan directamente al consumidor final y cuyo precio intrínseco no supere los 150 euros, se permite aplicar una modalidad especial de declaración y pago del IVA correspondiente ante la Aduana en caso de que opten por no registrarse en la ventanilla única.
El IVA recae directamente sobre el cliente final pero será el intermediario o empresa que realice la venta el que se encargue de obtener el impuesto y deberá pagar el IVA correspondiente mediante una modalidad especial de declaración. Esta modalidad de declaración agrupa las importaciones realizadas durante el mes natural.
4. Ventas a distancia realizadas por interfaces digitales
Uno de los cambios más grandes del nuevo régimen especial de ventanilla única afecta a las tiendas online o interfaces digitales que además de vender productos importados o no al cliente final, también incluyen el servicio de logística y almacenamiento para los propios clientes, es decir, no solamente se encargan de poner al vendedor en contacto con el comprador, sino que también son los encargados de la logística.
Según la nueva normativa es el titular de la empresa el que ha recibido y entregado al cliente final en su propio nombre los bienes importados, los cuales finalmente se venden a distancia mediante envío y que tienen un valor intrínseco superior a 150 euros, al igual que en el caso de que vendan productos de un proveedor no establecido en la UE a consumidores finales que si sean de un país miembro. En estos casos el dueño de la ecommerce puede también acorgerse a la ventanilla única para liquidar el IVA correspondiente por sus transacciones.
Los 3 regímenes especiales nuevos de ventanilla única
La nueva normativa de IVA para Ecommerce ha traido consigo la creación de 3 nuevos regímenes especiales de declaración y liquidación de IVA para los bienes entregados directamente al cliente final. Los 3 nuevos regímenes especiales para declarar y liquidar el IVA son:
- Régimen exterior de la Unión: para autónomos y empresas no establecidos en la Unión Europea que venden directamente al consumidor final.
- Régimen de la Unión Europea: en este régimen se incluyen tanto los autónomos y empresarios que si que está establecidos en la UE pero venden sus productos al cliente final que no se encuentra en el mismo país que la empresa, como las ventas de bienes a distancia intracomunitarias y para entregas de bienes interiores a los dueños de ecommerce que se encarguen de enviar el producto al cliente final residente en un país miembro pero que el proveedor del producto no se encuentre establecido en la CE.
- Régimen de importación: para las ventas a distancia que se realizan desde paises no miembros de la CE y cuyo valor intrínseco del producto sea superior a 150 euros.
Estos 3 regímenes especiales de ventanilla única permiten de forma sencilla declarar y justificar el IVA soportado por vía electrónica, esta declaración puede ser trimestral o por cada mes natural. Cabe destacar que las empresas y autónomos que se acojan a estos regímenes especiales deberán llevar un registro de sus operaciones a disposición tanto del estado que recibe los productos como del que se encarga de enviarlos.
Por otra parte los empresarios o autónomos deberán expedir y entregar facturas de las operaciones declaradas, teniendo en cuenta que estas declaraciones no podrán deducir el IVA soportado, este IVA soportado puede ser deducido durante la adquisición e importación del producto.
Obligaciones de los autónomos acogidos en la ventanilla única
Todos los autónomos y empresas que se acojan a la nueva normativa de ventanilla única tienen unas obligaciones que deben cumplir en caso de no querer incurrir en problemas fiscales, entre las obligaciones de las empresas acogidas en la nueva normativa O.S.S encontramos:
- Tienen la obligación de declarar cualquier cese, baja o modificación de la actividad que realizan, utilizando para ello el mismo formulario 035 que utilizaron para hacer su inscripción.
- Presentar todas sus declaraciones de IVA
- También tienen la obligación de guardar al menos durante 10 años el registro de todas las operaciones realizadas bajo este régimen especial.
Cuando una empresa o autónomo no puede acogerse a la ley O.S.S
No todos los autónomos y empresas pueden acogerse a la nueva normativa M.O.S.S, las circunstacias que pueden evitar que un autónomo se acoja a la nueva normativa son:
- Que los servicios o productos vendidos se destinen a otro autónomo o empresa
- Que el cliente que recibe los productos o servicios se encuentre en el mismo país que la empresa que se encarga de enviar el producto o de crear el servicio.