Los datos que ofrece la Seguridad Social invitan a pensar que los autónomos nunca se ponen enfermos. Hasta el pasado mes de agosto, al mes había algo más de 2 asalariados sobre 10 que reclamaban la baja por incapacidad temporal, cuando esta cifra se reducía a la mitad en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
Esto no significa que los autónomos gocen de una salud de hierro. Simplemente son más reacios a dejar de trabajar por las características propias de su actividad laboral. El cierre de un comercio o de una empresa puede privarles de ciertos ingresos o incluso de perder clientes tanto actuales como potenciales. La balanza se inclina siempre entre continuar trabajando en vez de solicitar la baja por enfermedad.
En los ocho primeros meses del año se registraron al mes 9,26 incidencias por incapacidad temporal por cada mil autónomos, cuando los trabajadores por cuenta ajena elevaron la estadística hasta los 20,83. Además, las bajas de los asalariados también fueron más largas en el tiempo, prolongándose de media 87 días frente a los 37 de los autónomos.
Algo muy grave tiene que sufrir el profesional por cuenta ajena para cesar su actividad durante un tiempo. En muchas ocasiones no cuentan con trabajadores a los que dejar la gestión de la compañía.
Los autónomos que deseen cobrar este subsidio deben saber que será preciso tener al menos cotizados 180 días durante los cinco años anteriores a la solicitud. Este límite no se tendrá en consideración cuando haya un caso de accidente laboral o enfermedad profesional. La cuantía de la prestación cambia según la base de cotización y la causa que haya motivado la baja. En el caso de enfermedad común y accidente no laboral se percibe el 60% de la base del mes anterior, mientras que una vez cumplido el día vigésimo se elevará el importe hasta el 75%, prolongándose hasta la fecha de alta.