La reforma fiscal 2015 para autónomos trae más novedades aparte de la reducción del porcentaje de retención, que pasa del 21 al 15% cuando el volumen de rendimientos sea inferior a 15.000 euros anuales y suponga más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo. Esta norma ya está en vigor desde el pasado mes de julio, pero hay otras novedades que afectan a los autónomos.
Te las detallamos a continuación:
- Los autónomos societarios que realicen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina cuando la cotización se realice en el régimen de autónomo o en una mutualidad de previsión social.
- Existe una nueva definición para referirse a la actividad de arrendamiento de inmuebles. Se considera como tal las desarrolladas por una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Ya no hay el requisito de tener un local exclusivo para realizar la gestión de esta actividad.
- Se rebaja de 600.000 a 500.000 euros el importe de la cifra de negocio en el año inmediato para el conjunto de actividades a la hora de aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa.
- Se acaba con el límite de 4.500 euros mensuales para la deducción de las cantidades abonadas a mutualidades en aquellos casos en los que desempeñen labores de alternativa al régimen de autónomos.
- La deducción por gastos de difícil justificación hasta ahora venían siendo un 5% del rendimiento neto, pero ahora se limita a un máximo de 2.000 euros.
- En lo referente a la reducción por rendimientos irregulares, se marca un tope de 300.000 euros a la hora de aplicar la reducción, rebajándose el porcentaje de reducción del 40 al 30%, además de ser obligatorio que se reciban en un solo periodo impositivo.
- Habrá nuevos requisitos para la aplicación del método de estimación objetiva, reduciéndose las actividades que se puedan acoger a ella, pero eso será en 2016.