Los trabajadores por cuenta propia deben emitir facturas que acrediten el cobro procedente de sus actividades profesionales. Para que éstas sean legales y cumplan con la ley deben de reunir una serie de aspectos, entre los que se encuentran un mínimo de datos.
En primer término hay que hacer mención a los datos fiscales del profesional, en donde aparezcan el nombre, DNI, dirección e facturación, localidad y provincia. También existe la posibilidad de incorporar otra información, pero que no es obligatoria ni necesaria, como el teléfono o el email. En el caso de estas dos opciones, tampoco sería una mala idea ya que serviría para mantener informado al cliente sobre las vías de comunicación.
Lo siguiente será recoger los datos del cliente, como son la denominación de la compañía, el CIF y la dirección completa. Todas las facturas deben contar con una numeración. Lo más habitual es que sigan un orden, empezando por el 01, aunque algunos autónomos deciden poner algún código alfanumérico o el año de la misma delante de esta numeración.
El siguiente paso consiste en aclarar el concepto de la factura, ya sea por servicios prestados a ese cliente o por productos vendidos. En el caso de que se trate de un trabajador por cuenta propia que proporcione siempre un servicio concreto, habría que poner siempre el mismo concepto.
Lo más complicado quizás se produzca a la hora de desglosar los costes. En primer lugar debe aparecer el precio sin sumar el IVA ni aplicar retenciones. Esto recibe el nombre de base imponible. En cuanto al IVA, debe aparecer detallado, ya que hay varios tipos que dependen del servicio o producto. Otro aspecto en el que se debe reparar es el IRPF. Es obligatorio en el caso de facturar a empresas, pero no a particulares. También se aplica, al igual que el IVA sobre la base imponible.