En su día el anuncio del paro para autónomos fue recibido con enorme satisfacción por el colectivo de trabajadores por cuenta propia, pero transcurrido el tiempo se aprecia que esta medida no ha resultado lo suficientemente eficiente. Sólo hay que fijarse en la gran cantidad de peticiones que se deniegan.
No hay una razón concreta que pueda explicar el fracaso de la prestación por desempleo para autónomos. Al igual que se dan de alta al comienzo de una actividad, también pueden darse de baja de forma voluntaria, produciéndose un cese de actividad.
La prestación que se le concede a los autónomos no corre de cuenta del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) como ocurre con los asalariados. En este caso, serán las mutuas de accidentes de trabajo las que corran con las posibles contingencias profesionales tal y como establece la Ley de Mutuas. En este caso, se aprecia como acceder a estas ayudas por desempleo resultan mucho más complicadas, sobre todo porque los autónomos no tienen la capacidad de llevar una contabilidad como la de las empresas o se encuentran operando bajo el modelo de módulos, que les impide demostrar de alguna manera las pérdidas que hayan provocado el cierre de la compañía.
Antes de solicitar la prestación hay que conocer las condiciones que exigen. Como punto de partida, el trabajador por cuenta propia debe estar dado de alta en la Seguridad Social y no deber ninguna cuota. Es necesario contar con al menos doce meses de cotización antes del cese de actividad. Este cierre de negocio debe realizarse por motivos económicos, por pérdidas o motivos de fuerza mayor. Todo ello debe justificarse.
En el caso de las pérdidas, es preciso demostrar unas pérdidas del 10%, pero también acreditar su intención de volver al mercado laboral en cualquier momento. Si el autónomo tuvo empleados a su cargo deberá demostrar que cumplió con los procedimientos regulados y las obligaciones que recoge la legislación.