Aquellos trabajadores autónomos que desempeñan su actividad profesional en casa tendrán la posibilidad de deducir parte de las facturas de la luz, teléfono, gas, agua o calefacción. Al menos así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le da la razón en este caso a un trabajador particular, en contra el criterio que tiene marcado Hacienda.
Hasta ahora el Ministerio sólo permitía deducir aquellos suministros que se empleasen únicamente para el funcionamiento de la actividad económica, algo que resulta bastante complicado de demostrar. Además, la Dirección General de Tributas recoge que los autónomos pueden deducirse gastos procedentes de la titularidad de la vivienda como son la hipoteca, la tasa de basuras, el impuesto sobre bienes inmuebles o la cuota de la comunidad, de manera proporcional al espacio de la casa que se emplee para la actividad laboral. Pero esto no se aplicaba para los servicios de luz, agua o teléfono.
Ahora es la justicia la que apoya a los trabajadores autónomos y contradice el criterio del ministerio de Hacienda. Entiende que si la legislación actual permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica”, no tiene mucho sentido que se excluya los suministros de la interpretación de la Dirección General de Tributo a la hora de deducirse. Esta medida adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no implica que Hacienda tenga la obligación de modificar su criterio. No obstante, los trabajadores por cuenta propia tienen la posibilidad de recurrir las liquidaciones de la Agencia Tributaria en el caso de que se les niegue la deducibilidad de los suministros. Recordemos que esto sólo será válido para aquellas personas que desempeñen su actividad profesional en su vivienda y lo demuestren como tal. De esta manera los autónomos ven como se les abre otra puerta a la hora de pagar menos impuestos.
Más información sobre los gastos que se puede deducir un autónomo.