Ya son más de tres millones los autónomos que hay en España, pero trabajar por cuenta propia no resulta tan sencillo como pudiera parecer. Entre impuestos, impagos por parte de clientes y escasez de ayudas, entre otras cosas, muchos profesionales se ven obligados a cesar sus actividades. Si tienes previsto hacerte autónomo deberías tener en consideración una serie de aspectos que te desvelamos a continuación.
El primer paso nos llevará a Hacienda para darnos de alta como autónomo, ya sea como persona física o jurídica. Lo siguiente será comunicarlo en la Seguridad Social. La cuota mínima es de 263 euros al mes, con una base de cotización que asciende a 884,40 euros mensuales. No obstante, los nuevos trabajadores por cuenta propia tienen la posibilidad de aprovecharse de las tarifas planas.
Los trabajadores por cuenta propia no disponen de vacaciones propiamente dichas, salvo en el caso de los autónomos económicamente dependientes, que son los que reciben un 75% de sus ingresos de un mismo cliente o empresa, y que cuentan con derecho a 18 días hábiles de vacaciones al año. En cuanto a las bajas por enfermedad, la cantidad a cobrar dependerá del daño que provoque la inactividad.
Para la incapacidad temporal, se cobrará desde el cuarto día el 60% de la base de cotización, mientras que a partir del 21 se recibirá el 75%. Los que tengan un accidente en el puesto de trabajo o una enfermedad laboral recibirán desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización. Existe la posibilidad de coger la baja por maternidad que permitirá cobrar el 100% de la base de cotización durante 16 semanas.
Los autónomos también tiene la posibilidad de acogerse a la prejubilación de dos maneras, ya sea de forma voluntaria o por causa forzosa. Por lo general, la pensión media de los trabajadores de este colectivo ronda en la actualidad los 617 euros.