Los trabajadores autónomos que se integren en el seno de una sociedad también podrán beneficiarse de la tarifa plana. La Seguridad Social se había negado desde un principio a reconocer esta bonificación a los autónomos societarios, pero ahora los tribunales consiguen darles la razón.
Para ello ha tenido que haber un par de sentencias favorables por parte de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y Madrid. De esta forma, tanto los socios o administradores de sociedades limitadas tendrán los mismos privilegios que cualquier otro trabajador por cuenta propia que desempeñase su labor como simple autónomo a la hora de disfrutar de estas bonificaciones ante la Seguridad Social.
En el caso de haberse dado de alta como autónomo societario con fecha posterior al 24 de febrero de 2013, el citado profesional podría reclamar el cobro de unos 3.700 euros a la Seguridad Social por impedirle disfrutar de esta reducción en la tarifa plana como autónomo. A esta cantidad de dinero se le unirían además los intereses.
En mayo de 2015 la Confederación de Empresarios de Lugo consiguió que los tribunales le diesen la razón al considerar que este tipo de trabajadores por cuenta propia también tienen el derecho a que se les apliquen las reducciones y bonificaciones que recoge la normativa de emprendimiento y creación de empleo. En este caso en concreto se defendían los intereses de unos socios trabajadores de una empresa de nueva creación en Lugo. La Seguridad Social rechazaba la aplicación de estas ayudas para el colectivo, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia entendió que la ley no aparta en ningún momento a los autónomos societarios a la hora de aplicar estas reducciones y bonificaciones.
Sin lugar a dudas supone una gran noticia para aquellos emprendedores que pusieron en marcha una empresa en compañía de otras personas y que en su día no pudieron beneficiarse de la tarifa plana.