Los autónomos que realizan sus tareas profesionales desde el hogar podrán deducir en el IRPF gastos como el gas, agua, luz o teléfono después de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que contradice así el criterio que mantenía la Agencia Tributaria.
Hasta ahora se habían producido varias sentencias positivas que únicamente afectaban al caso juzgado, pero Hacienda seguía negando esta posibilidad. Pero ahora las cosas cambiarán, ya que la resolución del TEAC, como recoge Cinco Días, será de obligado cumplimiento. Hasta ahora el profesional por cuenta propia sólo tenía la posibilidad de deducir en el IRPF algunos gastos vinculantes a la titularidad de la vivienda, como eran el pago de la cuota de comunidad, la tasa de basuras o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Todo esto se mantendrá, pero con los consumos de gas, agua o luz entendían que no había una regla racional para determinar que parte se usaba con fines particulares y cuál para la actividad profesional.
En los últimos tiempos se produjo una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las cuales se les daba la razón a los autónomos, en donde se defendía que existía la posibilidad de deducir estos suministros empleando la misma fórmula de prorrateo que ya se usa para el IBI.
Desde el TEAC consideran que resulta complicado conocer la cantidad concreta de electricidad o agua que se hace con fines personales y profesionales. En vez de dejarlo todo en el aire, apuestan por una tercera opción que pasaría por articular una fórmula en donde se pudiese deducir este consumo, en donde se combinarían los metros cuadrados de la vivienda con las horas y días laborables de la actividad profesional en el inmueble.
La resolución es de hace unas pocas semanas y ahora le toca a Hacienda elaborar unas instrucciones internas para que los funcionarios sepan cómo deben actuar a partir de ahora.