En los últimos tiempos han proliferado los trabajos puntuales, que pueden servir de gran ayuda tanto para los desempleados como para aquellos que ya cuentan con un empleo como asalariados.
En esas situaciones siempre les surja las duda sobre la necesidad de darse de alta como autónomos. Una guía de la Federación de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) se ocupa de aclarar este concepto y otros muchos.
En un principio no existe una cantidad establecida por norma para registrarse en el RETA. En cualquier caso, cuando vayamos a realizar una actividad de manera continuada es preciso darse de alta. La ley es muy ambigua, y el caso llegó a los tribunales, determinando el Tribunal Supremo que se estableciese como límite de ingresos el Salario Mínimo Interprofesional. En teoría los que no rebasasen al año los 9.080,40 euros del SMI no tendrían la obligación de darse de alta.
En cualquier caso, al margen de los ingresos que se tengan, la factura hay que emitirla siempre, ya estemos dados de alta o no. es decir, sí que se puede facturar sin ser autónomo. Eso implica el pago del IVA y para ello es necesario formalizar el alta en Hacienda. Te recordamos que las retenciones son del 15 o el 21%, en función de si son para profesionales, además del 21% del IVA.
El registro en la Agencia Tributaria es gratuito, en donde podemos hacerlo como persona jurídica o física. Además, es preciso señalar el Impuesto de Actividades Económicas, además de escoger la base de cotización a la Seguridad Social. Va desde los 884.40 euros al mes de la mínima, hasta los 3.606 euros de la máxima. En el caso de la primera opción, eso nos llevará a pagar una cuota mensual de 263,55 euros. En estos momentos, casi nueve de cada diez trabajadores por cuenta propia se decanta por la cotización mínima, según señalan desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).