Los autónomos o pequeñas empresas exportadoras de productos y servicios digitales a países europeos, o clientes residentes en Europa deberán presentar el modelo 368 en la declaración del IVA. Esta medida entró en vigor el 1 de Enero de 2015. Es una medida que va a afectar a un número importante de pymes y autónomos, ya que no cabe duda que las exportaciones se están consolidando en España. Además, la posibilidad de gestionar las ventas a través de una plataforma online ha facilitado que las pymes puedan expandirse. Vender productos o servicios en otros países e instalarse en nuevos mercados es ya una práctica bastante habitual entre las empresas españolas.
Esta nueva normativa incluye la obligación de localizar el IVA en las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los servicios prestados por vía electrónica. No obstante, esta normativa se aplicará en función de quién sea el destinatario o consumidor final de los servicios prestados.
¿Cómo repercutir el IVA en los servicios digitales?
Para repercutir el IVA a nuestro cliente final cuando se trate de la prestación de servicios digitales, podemos hacerlo de dos formas:
- Una opción para ingresar el IVA repercutido en la factura es darnos de alta en los países de la Unión Europea en los que queramos o ya estemos vendiendo productos a través de Internet.
- La segunda opción es el empleo de la mini-ventanilla, que nos permitirá realizar el ingreso del IVA europeo en España, y que posteriormente la Agencia Tributaria española se encargará de distribuir a cada uno de los países donde hayamos enviado el pedido de servicios digitales. Para la mini-ventanilla necesitamos estar dados de alta en el modelo 034 de la Agencia Tributaria para poder presentar el modelo 368 cada tres meses.
Consulta si quieres las instrucciones para rellenar el modelo 368 de IVA para autónomos.