El modelo 347 es una declaración anual informativa sobre las operaciones con terceras personas donde se deben indicar las operaciones de los distintos trimestres.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
La presentación del modelo 347 es de carácter obligatorio para todas aquellas personas físicas y jurídicas, o cualquier entidad que realice actividades profesionales o empresariales con terceras personas por cuentas superiores de 3.0005,06€ durante el año.
También deberán presentar esta declaración de forma obligatoria las entidades que realicen el cobro por cuenta de sus socios, honorarios o derechos intelectuales y de autor.
Exenciones de presentación
Debemos de tener en cuenta que existen diferentes situaciones en la que se excluye de la presentación del modelo 347:
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.
Plazo de presentación modelo 347
A diferencia de la mayoría de los modelos anuales para autónomos, que se suelen presentar en el mes de enero, la declaración anual de terceras personas se presenta durante el mes de febrero. Por ello, las personas que posean la obligación de presentar el modelo 347 tendrán que hacer entre el 1 y el 28 de febrero.
Desde el año 2013, ya no existe la posibilidad de entregar este modelo en papel. Por ello, si quieres rellenar y entregar este modelo deberás acceder a la Sede Electrónica de la Agencia tributaria para encontrarlo.
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