El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, aseguró que los autónomos que pierdan su licencia administrativa por una infracción penal no tendrán la posibilidad de acceder a la prestación por cese de actividad, aunque este derecho se mantendrá si la anulación de su autorización se debe a otras razones. Burgos compareció ante la Comisión de Empleo del Congreso para detallar la ley de Mutuas y el decreto ley de Incapacidad Temporal que se aprobó el pasado 18 de julio en el Consejo de Ministros.
La norma varía algunos aspectos que hasta ahora perjudicaban bastante a los trabajadores autónomos donde era casi imposible acceder a la prestación por cese de actividad. Seguirá conservando su carácter voluntario con aportaciones que variarán entre el 2,2% y el 4% dependiendo de las necesidades del sistema. En el caso de alcanzar una “situación extrema”, aumentarán los tiempos de carencia.
Cambios para que los autónomos cobren el paro
A partir de ahora resultará más sencillo acceder a la prestación ya que se reducen las exigencias. Bastará con justificar un nivel de pérdidas del 10% en un ejercicio, en lugar del 30% que había hasta ahora o del 20% en dos años. También podrán cobrar esta ayuda aquellos autónomos dependientes que puedan demostrar que la compañía se ha negado a formalizar un contrato o quienes no puedan demostrarlo pero el 90% de sus rendimientos procedan de un único cliente.
En lo que se refiere a la regulación de la incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes se potenciará la colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la gestión de las bajas inferiores a los quince días, de manera que las mutuas puedan participar en el control desde el primer día. De esta manera se reducirán los plazos de alta muy largos que existen debido a los retrasos de contestación por parte de los sistemas públicos de salud, según reconoció Burgos.