El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(IRPF) es un impuesto que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España o contribuyentes.
Los autónomos están obligados a llevar una serie de registros contables para cumplir con la normativa en relación a sus obligaciones formales y registrales. En función del régimen elegido y actividad realizada, se deberán llevar unos libros u otros.
IRPF: Estimación directa normal
Para cumplir con sus obligaciones contables y registrales, los autónomos que opten por esta modalidad, en función de la actividad que realicen.
Actividades Mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad (libro Diario, Inventarios y Cuentas Anuales). Los libros deberán estar legalizados en el Registro Mercantil.
Actividades no Mercantiles:
- Libro registro de ventas e ingresos.
- Libro registro de compras y gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
Autónomos profesionales:
- Libro Registro de Ingresos
- Libro Registro de Gastos
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro de provisiones de fondos y suplidos
IRPF: Estimación directa simplificada
En el caso de los autónomos que opten por la estimación directa simplicada, tendrán que llevar los siguientes registros contables:
Actividades empresariales:
- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro registro de compras y gastos
- Libro registro de Bienes de Inversión
Actividades profesionales:
- Libro registro de ingresos
- Libro registro de gastos
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de provisiones y suplidos
Estimación objetiva del IRPF (por Módulos)
En este caso no es necesario llevar libros registro, pero sí conservar:
- Todas las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.
- Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro de registro de bienes de inversión.
- Cuando el rendimiento neto se calcule sobre el volumen de operaciones, deberá llevarse el libro registro de ventas e ingresos.
Fuente: Agencia tributaria