Aunque menos conocido, llevar un libro registro de bienes de inversión es otra obligación contable de los autónomos con la Agencia Tributaria. Además, no están obligados a llevarlo todos los autónomos, sólo aquellos “ sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión”
De las diferentes obligaciones, puede ser el más complicado de entender y llevar. Sin embargo, es muy similar el libro registro de facturas recibidas.
¿Qué es un bien de inversión?
Antes de adentrarnos en el contenido que debe incluir este libro contable, lo primero es dejar claro el concepto de bien de inversión.
Llamamos bienes de inversión a aquellos “bienes” que el autónomo ha comprado y que por su naturaleza, es decir, por lo que son, la Agencia Tributaria considera que no se van a consumir durante un ejercicio. Por ejemplo, en este libro se registraría la compra de una furgoneta, un ordenador…
En otras palabras: se consideraran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
¿Qué debe incluirse en el libro registro de bienes de inversión?
Tal y como indica la Agencia Tributaria, en el libro registro de bienes de inversión deberá quedar constancia de:
- Los bienes de inversión debidamente individualizados.
- Los datos precisos para identificar las facturas y documentos de Aduanas de cada bien (si procede)
- Por cada bien individualizado se registrará: la fecha del comienzo de su utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.