Una de las preocupaciones más habituales entre los autónomos es el de la desprotección social en comparación con los trabajadores por cuenta ajena. Pero qué tiene y qué no tiene protegido el autónomo. Es decir:
¿En qué consiste la protección social de los autónomos?
A lo largo del tiempo, el trabajador autónomo ha visto cómo la protección social ha ido igualándose a la del trabajador por cuenta ajena. Aunque a fecha de hoy no coincide plenamente. Veamos. Las pensiones de jubilación o incapacidad permanente, ya se han igualado, incluso la llamada incapacidad permanente cualificada que suma un 20% al cumplimiento de los 55 años, y también se calcula de igual manera que a los trabajadores por cuenta ajena, la pensión de viudedad, orfandad, etc…
Una de las diferencias la encontramos en la protección de las llamadas “contingencias profesionales”. Si en el trabajador por cuenta ajena es obligatorio y la cotización es a cargo exclusivo del empresario (autónomo) respecto de sus trabajadores, en el autónomo, hasta la fecha es opcional, y digo hasta la fecha, porque ya se ha aplazado por segundo año consecutivo la obligatoriedad.
Pero, aunque la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional, es exactamente igual para autónomos que hayan optado por dicha protección y los trabajadores cuenta ajena, el autónomo tiene incorporado en dicha opción la llamada “prestación por cese de actividad por circunstancias objetivas”, mal llamado “paro de los autónomos”, puesto que no es un paro y lo paga la mutua y sólo en determinados casos que obedecen a esas “circunstancias objetivas”, es decir, no porque cierres sin más, sino que cierres por alguna de esas “circunstancias”, a modo de ejemplo: pérdidas del 30% al primer año, respecto del anterior, o 20% respecto de dos, fuerza mayor, pérdida de licencia, incluso, curiosamente, divorcio…
Dicha prestación no tiene nada que ver con la del paro, aunque también es verdad que no cuesta tanto, así, por ejemplo, el porcentaje que se paga por desempleo de un trabajador por cuenta ajena, oscila entre el 7,05% de un contrato indefinido y el 8,30% de un temporal, mientras que en el autónomo el porcentaje es del 2,20%, pero disminuye en un 0,50% la cotización por contingencias comunes, y un 0,10 de una cotización adicional, por lo que en realidad el, como decimos, mal llamado “paro de los autónomos”, supone pagar tan sólo el 1,60%, si bien es cierto que la prestación, en caso de que se cobre, es del 70% durante de 2 a 12 meses según hayas pagado 1 año o 4 o más. ¿Por qué nos puede sorprender este dato?
Pues porque se ha de pagar junto con la cotización por accidente, y esta depende del riesgo, puede ser pequeña, por ejemplo un 1,10% de una peluquería, o alta, como en el caso de una cantera de extracción de piedra, que es del 7,15%, pero estos porcentajes son los mismos para los trabajadores cuenta ajena que para los autónomos.
Esto nos da pie para abordar la siguiente pregunta que nos planteábamos al principio:
¿En qué consiste la desprotección de los autónomos?
En primer lugar, hay que diferenciar entre el trabajador autónomo o de pyme, y el autónomo empresario de una gran empresa. En el primer caso se busca abaratar los costes lo más posible, y una de las primeras cosas que se hace es cotizar por sí mismo, la base mínima de autónomos, puesto que el autónomo puede elegir su base de cotización, mientras que los trabajadores cuenta ajena cotizan por prácticamente la totalidad de la nómina (los llamados conceptos computables), así, nos podemos encontrar a pequeños empresarios que han cotizado toda la vida por la base mínima y a la hora de jubilarse cobran, lógicamente, la pensión mínima, y a trabajadores, incluso de ese mismo empresario, que han cotizado por la base que les tocaba, según lo que cobraban, que posiblemente fuera mayor y por tanto cobran una pensión correspondiente y por tanto mayor.
Esto no suele ocurrir en las grandes empresas, cuyos titulares, bien asesorados, han cotizado por las bases adecuadas y teniendo en cuenta la edad tope en la que subir la base de cotización para que repercuta en la jubilación, actualmente antes de los 47.
En segundo lugar, y esto nos va a dar la clave, aunque como hemos visto antes, pormenorizadamente la cotización del autónomo supone un menor coste que el trabajador por cuenta ajena, el autónomo, anímicamente suma todos los costes como si fueran uno, aunque sepa que no es así, y por tanto ve caer un gran peso sobre él, Hacienda, Seguridad Social, recibos, nóminas, reparaciones, combustible, compras, fondos de maniobra… Y se dice a sí mismo, “no me puedo poner enfermo”, pero ¿qué pasa si se pone enfermo? Que cobra un 60%, como un trabajador, sí, pero el autónomo ha de seguir soportando la gran carga que supone llevar una empresa, por pequeña que sea.
Por eso, además de estar bien asesorado sobre lo que debe o no debe hacer respecto de la protección que tiene, también ha de asesorarse respecto de la protección que no tiene y que le va a cubrir en distintas coyunturas negativas que, aunque no se desean, suelen acompañar momentos de la vida del autónomo.
Para que esos momentos no pongan en riesgo todo el esfuerzo, es conveniente tener una buena cobertura adicional. Seguros de daños, de riesgos, de reparaciones, de pérdidas, de responsabilidad civil, de incapacidad temporal, para poderse poner enfermo, sí, etc…etc… Una gran variedad de coberturas para esas contingencias que nunca se desean, pero que cuando suceden, si no las tienes cubiertas, pueden poner en riesgo incluso la propia continuidad de la empresa. Existe información referente a los seguros para autónomos pero recomendamos que se acuda a una agencia especializada, puedes consultar sobre este tema en Seguros José Alberto Cuesta, donde además puedes calcular de manera online el coste de tu propio seguro.