Los autónomos societarios reciben su retribución por la prestación de sus servicios de dos maneras diferentes: en forma de nómina o en forma de factura. Para hacerlo de una manera u otra, hay que tener en cuenta las funciones y participaciones que tenga dentro de la sociedad.
¿Los autónomos societarios pueden ponerse nómina?
La respuesta es sí. Los autónomos societarios tiene la posibilidad de ponerse nómina o cobrar a través de facturas. Sin embargo, cada una de las formas de remuneración debe realizar una cotización diferente según el tipo de autónomo societario que sea. Esta cotización depende también del porcentaje de capital social que posea en la empresa.
A continuación podrás averiguar cómo cobra un autónomo societario dependiendo de la cantidad de capital que posea de la empresa.
¿Cómo cobra un autónomo societario?¿Factura o nómina?
En el caso de ser un socio administrador, es decir, que cumpla labores de gerencia o dirección en la sociedad, se debe tener en cuenta el porcentaje de capital que tenga invertido en la empresa a la hora de elegir la forma en la que cobra un autónomo con estas características:
- Si el administrador posee el 50% o más del capital invertido en la sociedad no podrá cobrar una nómina como empleado y tendrá dos opciones para cobrar su retribución:
- Cobrar nómina como administrador: si los estatutos lo recogen, se aplicará una retención del 42% y cobrará a través de nómina.
- Cobrar como autónomo: se deberá emitir una factura por los servicios prestados con el correspondiente IVA y la retención del 21% (9% en el caso de los nuevos autónomos y los dos años siguientes). En este supuesto, el socio deberá demostrar a Hacienda que se cuenta con una sede provista de los medios necesarios para desarrollar la actividad y que es capaz de realizar trabajos para la empresa sin asistir a la sede, ni es el máximo responsable en la toma de decisiones. En caso contrario, deberá tener nómina como administrador.
- Por otro lado, si el socio tiene menos del 50% del capital social, la manera de cobrar por sus servicios depende de la naturaleza: si se consideran servicios de administrador, podrá cobrarlos con la retención del 42%; si son otro tipo de servicios profesionales, a partir del 1 de enero de 2015, tras la Reforma Fiscal, estos socios no podrán cobrar nómina, y deberán emitir factura por sus servicios prestados a la propia empresa.
Novedades tras la Reforma Fiscal
Tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal el 1 de enero del 2015, los autónomos societarios que desempeñen una actividad remunerada para su propia sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre que coticen como autónomos o a través de una entidad o mutua como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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