Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los profesionales autónomos tienen derecho a un prestación económica por parte del Estado a la hora de finalizar su vida laboral. Para calcular la pensión por jubilación de los trabajadores autónomos hay que tener en consideración diferentes variables o factores que intervienen en el cálculo de la prestación por jubilación.
Un informe publicado por la Federación de Trabajadores Autónomos asegura que la prestación por jubilación media es un 45% inferior a la pensión de un trabajador por cuenta ajena. Son varias las razones que llevan a esta desigualdad, y parece que con la última reforma laboral y un futura reforma de las pensiones va a seguir siendo así.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de los trabajadores autónomos?
Tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cálculo de las pensiones, las condiciones para calcular la pensión de jubilación de los trabajadores autónomos se basan en unas normas genéricas. Cierto es que pueden existir excepciones o casos especiales y que los autónomos pueden optar también por la jubilación anticipada, pero hay también ciertas normas.
El cálculo de la pensión de jubilación de los autónomos puede no resultar sencillo; por ello puedes utilizar esta calculadora de pensión de jubilación de los autónomos en la que podrás saber que cantidad económica te corresponde en función de los años que hayas cotizado. También puedes usar el sistema de autocálculo de la pensión de jubilación en la web de la Seguridad Social: https://w6.seg-social.es/autocalculo/
Lo que debes tener en cuenta a la hora de calcular la pensión por jubilación de un trabajador autónomo es:
Edad legal de jubilación del autónomo
La reforma laboral ha modificado los criterios para establecer la edad de jubilación. Con la introducción del concepto “carrera laboral completa ante la Seguridad Social”, se fija en 38 años y seis meses.
La edad de jubilación se fija en 65 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado esos 38 años y medio, para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años. Esos dos años se irán añadiendo de manera progresiva conforme a la siguiente tabla:
Durante el año: | Edad de jubilación |
2013 | 65 años y 1 mes |
2014 | 65 años y 2 meses |
2015 | 65 años y 3 meses |
2016 | 65 años y 4 meses |
2017 | 65 años y 5 meses |
2018 | 65 años y 6 meses |
2019 | 65 años y 8 meses |
2020 | 65 años y 10 meses |
2021 | 66 años |
2022 | 66 años y 2 meses |
2023 | 66 años y 4 meses |
2024 | 66 años y 6 meses |
2025 | 66 años y 8 meses |
2026 | 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 67 años |
Si prefieres conocer tu edad de jubilación en función de tu año de nacimiento, este es el resumen:
- Nacidos en 1948, se jubilarán a los 65 años y 2 meses.
- Nacidos en 1949, se jubilarán a los 65 años y 4 meses.
- Nacidos en 1950, se jubilarán a los 65 años y 6 meses.
- Nacidos en 1951, se jubilarán a los 65 años y 8 meses.
- Nacidos en 1952, se jubilarán a los 65 años y 10 meses.
- Nacidos en 1953, se jubilarán a los 66 años.
- Nacidos en 1954, se jubilarán a los 66 años y 2 meses.
- Nacidos en 1955, se jubilarán a los 66 años y 4 meses.
- Nacidos en 1956, se jubilarán a los 66 años y 6 meses.
- Nacidos en 1957, se jubilarán a los 66 años y 8 meses.
- Nacidos en 1958, se jubilarán a los 66 años y 10 meses.
- Nacidos a partir de 1959 se jubilarán a los 67 años.
Periodo de cotización
El periodo de cotización mínimo para poder optar a una pensión de jubilación se amplía desde los 15 años actuales hasta 25 en 2027, también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla:
Elevación del Periodo Mínimo de Cotización | |
Durante el año: | Tiempo computado |
2013 | 192 meses (16 años) |
2014 | 204 meses (17 años) |
2015 | 216 meses (18 años) |
2016 | 228 meses (19 años) |
2017 | 240 meses (20 años) |
2018 | 252 meses (21 años) |
2019 | 264 meses (22 años) |
2020 | 276 meses (23 años) |
2021 | 288 meses (24 años) |
A partir de 2022 | 300 meses (25 años) |
Cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores autónomos depende de la cantidad por la que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectúa el cálculo varía desde el 50% de la base reguladora (por 15 años cotizados) hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años.
Se trata de una estructura proporcional que se recoge en la siguiente tabla:
Referencia temporal | Escala de cálculo por meses de cotización |
De 2013 a 2019 | Entre el 1 y el 163: el 0,21 %83 meses siguientes: el 0,19 % |
De 2020 a 2022 | Entre el 1 y el 106: el 0,21 %146 meses siguientes: el 0,19 % |
De 2023 a 2026 | Entre el 1 y el 49: el 0,21 %209 meses siguientes: el 0,19 % |
A partir de 2027 | Entre el 1 y el 248: el 0,19 %Los que rebasen el mes 248: el 0,18 |
Si quieres más información también puedes consultar nuestro especial sobre la jubilación de los trabajadores autónomos o puedes consultar cualquiera de nuestras dudas frecuentes sobre jubilación y pensiones:
- ¿Los jubilados pueden trabajar como autónomos?
- ¿Cuánto cobra un autónomo jubilado?
- ¿Cuál es la pensión de jubilación máxima de un autónomo?
- ¿Se extingue el alquiler de un autónomo cuando se jubila?
- ¿Cuántos años tiene que trabajar un autónomo para jubilarse?
- ¿Cuál es la jubilación mínima de un trabajador autónomo?
- ¿Es mejor abrir un plan de pensiones o subir la cotización de autónomos?
- ¿Puede prejubilarse un autónomo?