La inspección de trabajo es una investigación realizada por funcionarios del Estado con el fin de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social de las empresas y autónomos, pudiendo así sancionar todas las infracciones relacionadas con estos ámbitos.
Si queremos que nuestro negocio cumpla correctamente con todos los requerimientos frente a una inspección de trabajo, lo mejor es estar al día de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que es la ley que regula todos estos asuntos.
Qué debes saber sobre la inspección de trabajo
Normalmente, se tiende a pensar erróneamente que una inspección de trabajo puede realizarse únicamente cuando hay una denuncia hacia nuestra actividad laboral. No obstante, esto no es así. Sí es cierto que cualquier persona que tenga constancia de algún tipo de irregularidad por parte de una empresa puede pedir una inspección de trabajo. Aun así, existen inspectores que controlan y vigilan las empresas y sus trabajadores sin necesidad de que existan denuncias previas. Evidentemente será mucho más difícil, por cuestión de estadística, que nuestra empresa esté entre las elegidas. No obstante, como esta elección puede ser completamente aleatoria, la mejor forma de enfrentarnos a ella es que nuestra empresa esté al día con todos estos temas legales relacionados con las normas laborales y la Seguridad Social.
Otro error bastante común, es pensar que un autónomo no recibirá jamás la visita de un inspector. Teniendo en cuenta que según el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, siempre que se realice una actividad por cuenta propia estamos obligados a estar incluidos en el mismo independientemente de la duración del trabajo y la remuneración, lo cierto es que también pueden afectarnos este tipo de inspecciones de trabajo; así, ser autónomo también tiene obligaciones frente al Estado en esta materia.
Un autónomo debe cotizar en la seguridad social y para ello debe pagar mensualmente una cuota de autónomo que comenzará justo en el momento de hacerse autónomo. Así, cuando un trabajador por cuenta propia recibe a un inspector, deberá mostrar todos los pagos realizados, revisando que estén al día. Sin estos pagos, estaremos infringiendo la ley y podremos recibir sanciones de la inspección de trabajo.
Por último, es interesante saber que una empresa no podrá negarse jamás a una inspección de trabajo. Tampoco un autónomo. No obstante, si la dirección fiscal y empresarial es su domicilio, necesitará el consentimiento previo del dueño del domicilio para poder entrar, aunque siempre es mejor colaborar para evitar futuras sanciones por entorpecer el trabajo de los inspectores.