En ocasiones, los trabajadores autónomos no pueden ir a trabajar porque no se encuentran en plenas facultades para hacerlo, ya sea por enfermedad o por accidente. Esto es lo que se conoce como incapacidad temporal, aunque popularmente se llama la baja laboral de los autónomos.
¿Tienen derecho a baja los autónomos?
La respuesta es sí.
Al igual que cualquier empleado de una empresa, los trabajadores autónomos tienen derecho a solicitar la baja laboral cuando exista algún problema que no les permita realizar su actividad profesional diaria. La Seguridad Social considera la prestación por incapacidad temporal como un subsidio que tienen como objetivo compensar la pérdida de rentas que se produce al no poder desarrollar tu trabajo. Por ello, los autónomos también tiene el pleno derecho a recibirla.
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Los motivos por los que un autónomo puede coger la baja son muy diferentes. Pueden solicitar la incapacidad temporal por contingencias comunes o por contingencias profesionales. Las contingencias comunes hacen referencia a enfermedades o accidentes que han surgido fuera de la actividad profesional como por ejemplo un constipado. Por otro lado, las contingencias profesionales, como su nombre indica, provienen de la actividad profesional del trabajador. Entre ellas, podemos encontrar accidentes de trabajo o cualquier enfermedad que se desarrolle por culpa de la actividad que se realiza.
La duración de la baja laboral tiene una duración máxima de 12 meses. Sin embargo, existe la posibilidad de realizar una prórroga de 6 meses si se piensa que durante esos meses se puede completar el proceso de curación del trabajador afectado. En el caso de que finalice este periodo y el trabajador siga incapacitado para trabajar, se evaluará y probablemente se le decrete una incapacidad permanente que determine que no puede volver a realizar su trabajo.
Requisitos para poder coger la baja
A pesar de que todos los autónomos tienen derecho a solicitar la incapacidad temporal, son necesarios una serie de requisitos para que pueda ser concedida. El primero de ellos es que para poder cobrar la baja hay que estar dado de alta y estar al corriente de las cuotas de autónomos mensuales de cotización a la Seguridad Social.
Pero no solo eso, para poder percibir esta prestación el trabajador debe haber cotizado, al menos, 180 días durante los últimos 5 años. Sin embargo, cabe destacar que en los casos de enfermedad profesional y de accidente de trabajo no serán necesarios estos requisitos para poder cobrar la baja.
¿Cuánto se cobra de baja?
Una de las preguntas que más se hacen los autónomos es cuánto dinero se recibe de la prestación por incapacidad temporal. Lo primero que cabe destacar es que la cantidad económica depende directamente y es proporcional a las cotizaciones a la Seguridad que se realicen mensualmente. Por otro lado, también cabe decir que la cantidad también depende del motivo de la baja.
En el caso de que la baja se produzca por contingencias comunes se percibirá el 60% de la base de cotización desde el día 4 al 20 de la baja. A partir del día 21 la prestación es del 75% de la cotización elegida por el trabajador.
Para las contingencias profesionales la cantidad de la prestación será del 75% desde el primer día en que se produce la incapacidad del trabajador.
Herramienta para calcular tu sueldo de baja
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