Una de las mayores dudas que comparten la mayor parte de autónomos que realizan operaciones dentro de la Unión Europea, es el tratamiento y pago del IVA. La complejidad de la materia, además de la numerosa normativa y los cambios que se pueden dar en la misma, hacen que sea especialmente difícil, explicar con detalle todos los pormenores de estas operaciones.
A nivel general, se puede decir que no todas las operaciones comerciales con países miembros de la Unión Europea están sujetas a IVA, ya que dependen del tipo que sean.
Las operaciones intracomunitarias pueden dividirse en tres grupos:
- Entregas intracomunitarias.
Hacen referencia a la venta de productos/mercancías a otros países miembros de la UE. Estas operaciones comerciales están exentas de IVA, por lo que no se debe facturar con IVA.
- Prestaciones de servicios:
Si estas prestaciones se realizan a clientes de otros países de la UE y no se producen dentro del territorio español sujeto a dicho impuesto, no se debe facturar con IVA.
Sí están sujetas a Iva, pero existen una serie de requisitos tanto para quien compra, como para quien vende. Las adquisiciones intracomunitarias son las más complejas a efectos contables y de IVA.
Requisitos de las operaciones intracomunitarias
Para que las operaciones comerciales realizadas dentro de los estados miembros, tengan el tratamiento fiscal y contable que se explica a continuación, se deben cumplir una serie de requisitos:
- Obtención de un número de operador intracomunitario, similar a un NIF para el Iva
- Requisitos de transporte: es una condición fundamental ya que si no hay transporte intracomunitario tampoco hay adquisición intracomunitaria.
Los autónomos o empresas que realicen este tipo de operaciones intracomunitarias sujetas a IVA deberán declararlas mediante el Modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias). Dependiendo del importe se deberá presentar sólo una vez al año o varias.