Las adquisiciones intracomunitarias hacen referencia a las operaciones comerciales que implican la compra de mercancía o prestación de servicios a otros países de la Unión Europea. Estas operaciones sí están sujetas a IVA.
En el caso de operaciones con estados miembros de la Unión se puede distinguir un tratamiento diferente según se trate de adquisiciones realizadas por particulares o por empresas.
Así se puede diferenciar entre:
Las entregas de bienes a particulares tributan en el país de origen, es decir, en el país del empresario que efectúa la entrega.
Las entregas de bienes a empresarios y profesionales tributan en el país de destino, es decir, en el país del empresario que adquiere la mercancía.
Para realizar este tipo de operaciones es necesario disponer de un NIF-IVA. Para obtenerlo hay que solicitar el alta en el registro de operadores intracomunitarios con el modelo 036. Este número, se debe comunicar a la persona con quien se realice la operación y debe aparecer en las facturas correspondientes.
IVA en las adquisiciones intracomunitarias a nivel contable
A nivel contable, el IVA en las adquisiciones intracomunitarias tiene el siguiente tratamiento: el sujeto pasivo debe autoliquidar la operación, de forma que tiene que contabilizar simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado.