Aplicar el IRPF correctamente a las facturas es una preocupación común a muchos autónomos, sobre todo cuando están empezando. Pero es un miedo que no desaparece con el tiempo. Si se realiza erróneamente se pueden tener problemas con Hacienda. Vamos a explicarte los diferentes supuestos en los que pueda ocurrir y las consecuencias que tendría.
En primer lugar, no es lo mismo que la confusión haya sido una mayor o una menor aplicación de la retención, porque de esta manera pagarás más o menos de lo que te corresponde y, por tanto, no se sanciona de la misma manera. Además, Hacienda también puede sancionar a la empresa que ha recibido tus facturas de autónomo.
Si una compañía recibe facturas con una aplicación de la retención errónea y no se les informa, se considera a la empresa culpable y la Agencia Tributaria le sanciona.
¿Qué alternativas hay si he aplicado mal las retenciones?
Si tienes que enmendar tu autoliquidación de IRPF deberás hacerlo antes de presentar la Declaración Anual, porque en ese caso no podrá hacerse nada al respecto. Pero si te das cuenta antes, la mejor opción es presentar un modelo de autoliquidación 111 complementario en el que se muestren los datos correctos de las retenciones.
Así, podrás presentar correctamente el modelo 190, en el que se resumen las retenciones anuales. Generalmente, el procedimiento se basa en realizar facturas rectificativas que modifiquen los errores de las anteriores.
¿A qué posibles sanciones me expongo?
Al igual que existen multas y sanciones por pagar fuera de plazo a la Seguridad Social, debes tener claro que te enfrentas a posibles sanciones en el caso de presentar incorrectamente las retenciones y en este caso deberás enmendar estos errores con Hacienda.
Para empezar, se debe diferenciar entra una sanción y un recargo de Hacienda. La sanción llega cuando Hacienda se da cuenta de que has pagado menos de lo que te corresponde y emite un requerimiento. Si has presentado un modelo 111 complementario deberás pagar un recargo que correspondería a un retraso en la presentación.
Por tanto, la cuantía de lo que tendrás que abonar depende del tiempo que haya pasado desde la fecha límite, y teniendo en cuenta el trimestre: si no han pasado más de tres meses, el recargo sería del 5% y si pagas dentro de un plazo establecido, se aplica una reducción del 25%, por lo que al final sería un recargo del 3,75%.
Si han pasado entre tres y seis meses, el recargo será del 10%, con la misma aplicación de reducción que en el caso anterior, pagando dentro de un plazo. Entre los seis y los doce meses, el recargo asciende al 15%, que se quedaría en el 11,25% pagando en el tiempo que dicta Hacienda.
Por último, si ha pasado más de un año, el recargo es del 20%, con la posibilidad de reducir la cantidad un 25% pagando dentro de plazo, pero en este periodo sí hay que pagar intereses de demora, a partir de que haya pasado un año.
Pero en el caso de que Hacienda compruebe que has aplicado mal las retenciones de tus facturas, y no hayas hecho nada por remediarlo, Hacienda podrá aplicarte sanciones. Normalmente se debe pagar el 50% de lo que la Agencia Tributaria debería haber recibido.
También se aplicará una rebaja del 30% si aceptas como conforme. Y un 25% adicional si lo pagas en el plazo marcado. Por ejemplo: si lo que tendría que haber recibido Hacienda son 1.000 euros y la sanción que aplican es del 100%, habría que abonar los 1.000 euros completos, con una reducción del 30% si estás conforme. Por tanto, se quedaría en 700 euros, que podrían descontarte un 25% siempre y cuando pagues en el plazo estipulado.