Se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, por la Ley 7/2012.
La inversión del sujeto pasivo supone que no es el emisor de la factura quién repercute y liquida el IVA, sino que, por el contrario, ésta obligación se traslada al destinatario.
Los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, que se añaden a los que ya existen en la actualidad (fundamentalmente, para las operaciones intracomunitarias), son:
– En el caso de ejecuciones de obra, cuando:
- Se trate de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista (o entre el contratista y el subcontratista)
- Objeto del contrato: urbanización de terreno o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
– En las siguientes entregas de bienes inmuebles:
- Entregas efectuadas consecuencia de un proceso concursal
- Entregas exentas de terrenos o segundas y ulteriores entregas de edificaciones, cuando se renuncia a la exención
- Entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles.