Entre los regímenes de estimación directa y estimación objetiva o por módulos del IRPF, se establece una fuerte incompatibilidad:
- Si el contribuyente está en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este régimen, aunque algunas de sus actividades sean susceptibles de estar incluidas en estimación directa.
- Si determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del método de estimación directa, debe determinar en esta modalidad el rendimiento de todas las demás actividades.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa simplificada o del método de estimación objetiva, podrán renunciar a us aplicación presentando los modelos 036 ó 037 de declaración censal.
Para formalizar la renuncia se ha de presentar en el mes de diciembre del año anterior en que deba surtir efecto.