La actividad como profesional autónomo de los residentes en las Islas Canarias está afectada por el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), un impuesto que constituye el tributo básico de la imposición indirecta canaria y que tiene un efecto en cascada donde el vendedor traslada dicho impuesto al comprador final. No obstante, el IGIC recoge una serie de exenciones en cuanto a tipos de trabajo se refiere y que están recogidas en el artículo 10 y 15 de la Ley de 20/1991 de 7 de Junio.
Exenciones del IGIC
Las actividades exentas de cumplir con el IGIC son: servicios postales, servicios de asistencia social, servicios prestados por entidades deportivas, asistencia sanitaria, educación, entregas de sangre, empresas culturales, operaciones financieras, operaciones de seguro y reaseguro y comercio minorista.
Las exenciones del IGIC también abarcan a todos los autónomos que no superen los 28.440 euros de facturación anual, por lo que, no tendrán que pagar el impuesto, tal y como recoge el artículo 10.1.28. Aunque, esta cifra será revisada anualmente para comprobar si se ha sobrepasado con la actividad empresarial.
Tipos impositivos del IGIC
El artículo 27 de la Ley 20/1991 recoge detalladamente los diferentes tipos impositivos aplicados a los autónomos.
- Tipo cero: Los autónomos deberán acogerse al 0% de impuesto cuando se trate de la entrega de agua; la venta de productos sanitarios o veterinarios; de libros, periódicos y revistas; los trabajos de obras en viviendas de protección oficial; la venta de alimentos y el transporte aéreo.
- Tipo reducido: recoge el 3% de impuesto (se aumentó un 1% en julio de 2012) para la industria minera, química, de la madera y papelera; el sector textil; el transporte terrestre y la reparación de vehículos.
- Tipo incrementado: 13% de impuesto para la venta de cigarros puros cuyo precio sea superior al 1,8 euros por unidad; la venta de bebidas alcohólicas, de artículos de joyería, de productos peleteros, productos de perfumería y la distribución de cartuchería. Desde el 1 de julio de 2012 subió al 13’5%.
- Tipos especiales: 20% para aquellos trabajos que se dediquen a la elaboración del tabaco negro y 35% para los trabajos de tabaco rubio.
- Tipo general: es el 7% (hasta el 1 de julio de 2012 era del 5%) y se aplica a todas aquellas actividades no mencionadas.
La liquididación de este impuesto se realiza a través del modelo 420 del IGIC, que se puede consultar en la web del gobierno de canarias.