El porcentaje que se paga en concepto de recargo de equivalencia debe quedar reflejado en la factura que el proveedor emite al autónomo o comerciante minorista. El recargo por equivalencia no debe repercutir en el consumidor.
Elaborar una factura con recargo de equivalencia
El régimen especial de recargo de equivalencia lo soportan obligatoriamente los comerciantes minoristas.
Para elaborar o hacer una factura con recargo de equivalencia, deben de aparecer diferenciadas las cantidades que se deben abonar o cobrar por concepto de IVA o en concepto de recargo de equivalencia (R.E)
Ejemplo de cómo poner en las facturas el recargo de equivalencia
CONCEPTO | EUROS |
Camisetas | 2000 |
IVA al 21% | 420 |
IVA Recargo de Equivalencia al 5,4% |
108 |
TOTAL |
Más información sobre el recargo de equivalencia: