La Ley 8/2012, introduce, entre otras medidas, una exención parcial, del 50%, aplicable a las rentas positivas obtenidas en la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos, a título oneroso, desde el día 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Esta exención será de aplicación en las rentas positivas en el Impuesto sobre Sociedades, y en las ganancias patrimoniales en el IRPF e IRNR, derivadas de dicha transmisión, siempre que no hubieran sido adquiridos o transmitidos a personas o entidades vinculadas con el contribuyente.
Además, en aquellos casos en que se transmita la vivienda habitual, y se reinvierta en otra vivienda habitual, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida una vez se haya aplicado la exención por reinversión.